El Senado de la República aprobó penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien adultere, falsifique, contamine, altere o lo permita de cualquier producto de tabaco.
Asimismo, el proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Octavo, denominado “De los delitos”, Capítulo Único, el cual contempla los artículos 56 y 57 de la Ley General para el Control del Tabaco, fue aprobado con 85 votos a favor y enviado a la Cámara de Diputados.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Salud, Salvador López Brito, dijo que se tipifica en el Código Penal Federal la adulteración, falsificación y contaminación de cualquier producto del tabaco, regulado por la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley General de Salud.
Será motivo de sanción la introducción al país, almacenamiento, transportación, la expenda, venta y distribución de cigarros adulterados, así como su fabricación, producción, transporte, distribución y comercio, señaló.
También se establece que los instrumentos, bienes o vehículos empleados para dichos actos sean decomisados, de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Se estima que en lo que va de la presente administración, las autoridades aduaneras han destruido 207 millones 289 mil 890 cigarros por tráfico ilegal, provenientes de la India, Estados Unidos, Panamá, China, Vietnam y Alemania.
Datos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), reportan que el decomiso de tabaco ilegal aumentó 440 por ciento en el periodo 2013-2015, en comparación con lo decomisado en 2012.