Luego de varios meses de análisis en la Cámara de Diputados, la norma de etiquetado se aprobó y el pasado 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, Cofepris y Profeco que establece plazos y criterios para no sancionar a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen estas autoridades.

Ante este acuerdo, por lo menos de aquí hasta el 1 de diciembre de este año, no sancionarán la venta de productos cuyas etiquetas cumplan de forma anticipada con la Modificación a la NOM-051, la cual entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2020.

Con la aprobación del NOM-051, a partir de este 1 de agosto, los consumidores mexicanos verán el nuevo sistema de etiquetado en el que tendrá como característica sellos de advertencia, octágonos negros y leyendas precautorias.

Con esta estrategia ocupada en países como Chile, se pretende informar a la población de manera clara y sencilla cuando los productos contengan exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías, y también cuando contengan edulcorantes o cafeína.

Cabe destacar que el NOM-051 también contempla la prohibición de dibujos animados, artistas, deportistas, celebridades y algún aliciente en los envoltorios.

De acuerdo con la página oficial del Gobierno de México, esta medida busca reiterar su compromiso con la salud de la población, la defensa de los derechos de los consumidores, la protección de una niñez saludable, y la certeza jurídica para productores, importadores y comercializadores.