La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) del pasado 15 de enero, en el que limitó las expresiones políticas del presidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias matutinas.

El tribunal consideró “parcialmente fundados” los argumentos presentados por el Ejecutivo y consideró que lo emitido por el INE “no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.

⏹️Finaliza la sesión pública por videoconferencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación #TEPJF.

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— TEPJF (@TEPJF_informa) February 17, 2021
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En sesión privada virtual, los magistrados resolvieron el acuerdo INE/CG26/ sobre las medidas solicitadas por el PRD debido a la conferencia matutina del 23 de diciembre del año pasado.

Fue el magistrado Felipe de la Maza Pizaña quien dio a conocer la sentencia a través de su cuenta de Twitter, esto luego de que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó estas restricciones que el INE había impuesto al presidente.

Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral.
Incidente SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021 pic.twitter.com/ZefQivi0O7

— Felipe de la Mata Pizaña (@fdelamatap) February 18, 2021
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La sentencia del TEPJF señala que “la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar”.