Este martes pasará al Pleno la novedosa ley de reinserción social del estado de Puebla, que en la recta final del miniperiodo fue aprobada en comisiones.

La nueva ley busca normar un sistema de tratamiento dirigido a la reinserción social de los sentenciados, así como fijar los procedimientos para la custodia de los internos y las tareas asistenciales que deben cumplir.

La reforma posibilitará, por una parte, que los derechos y garantías consagrados en la Constitución se hagan realidad y, por otra, que se garanticen de mejor manera los bienes jurídicos de los individuos y de la colectividad, debiendo prevalecer siempre que los sistemas penitenciarios tienen como fin principal el beneficio de la persona y su reintegración al grupo social.

La iniciativa de ley fue realizada como parte de las actividades de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y la Administración de Justicia. Dicha ley se divide en ocho títulos que abordan diversas disposiciones del fenómeno de la reinserción social.

En las Reglas Generales ‚Äîtítulo primero‚Äî tiene dos capítulos, el primero que define el objeto de la ley y el segundo establece las competencias.

Al abordar en el segundo título, la Reinserción Social contiene tres capítulos; el primero denominado De los Centros de Reinserción Social, establece la clasificación y tratamiento de los internos; el segundo denominado Del Personal, describe la clasificación del mismo así como sus derechos, previene los requisitos para ser director de los centros de reinserción social y la obligación de cumplir con lo que establece el Sistema de Seguridad Pública del estado para los cargos en dichos centros; por lo que hace al capítulo tercero denominado De los Internos, define el término de interno, establece las condiciones de su ingreso y los derechos de los mismos.

El título tercero denominado Del Régimen, establece en su capítulo único su definición, ejecución y periodos, fundamentos de la individualización del tratamiento de los internos, así como también define el objeto de dicho tratamiento y sus principios.

El título cuarto, designado Ejes de la Reinserción Social, cuenta con cuatro capítulos el primero denominado Del Trabajo, establece las condiciones con respecto al trabajo de los procesados y de los sentenciados, las circunstancias para la asignación del mismo, de las personas que se exceptúan del mismo, así como los casos en que la actividad artística se considera trabajo, el destino del producto del trabajo, la compatibilidad del tiempo con los otros ejes, la obligación de establecer talleres y de la jornada de trabajo. El capítulo segundo denominado De la Capacitación, define ésta y su secuencia, así como también regula la forma en que los internos la recibirán.

El capítulo tercero denominado De la Educación, establece la forma en que se impartirá ésta y la prerrogativa del interno con respecto de la misma. El capítulo cuarto denominado De la Salud y el Deporte, establece la forma en que se proporcionarán ambos, del servicio médico, de los convenios con instituciones públicas, así como de los programas de educación física y la obligatoriedad de participar en los mismos.

El título quinto denominado Del Sistema Penitenciario contiene dos capítulos, el primero denominado Del Lugar de Ejecución de la Pena, en el que se establece en qué lugar se compurgarán las condenas de los internos, regula las visitas e introducción de objetos y vehículos a los centros de reinserción social; y el capítulo segundo denominado Del Consejo Técnico Interdisciplinario, que establece la integración de éste.

El título sexto denominado Modificación de la Pena y Liberación, contiene dos capítulos; el primero nombrado Libertad Condicional, Libertad Preparatoria y Remisión Parcial de la Pena y contempla la sujeción de estas figuras al título décimo del Código de Procedimientos Penales del estado de Puebla que las aborda desde una perspectiva jurisdiccional.

El título séptimo tiene un capítulo único denominado De los Convenios de Coordinación, el cual contempla lo relacionado a las condiciones en que el Ejecutivo del estado deberá firmar convenios en la materia y las condiciones para su mejor aprovechamiento a favor de los internos y el sistema de reinserción social.

El título octavo, enunciado como Medidas de Vigilancia cuenta con tres capítulos, los cuales prevén la sujeción a vigilancia de la autoridad en su capítulo primero; en su capítulo segundo la prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella, el capítulo tercero regula la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones o empleo.

A destacar
El sitio destinado a prisión preventiva deberá ser distinto al que se destine para la extinción de las penas. Las mujeres serán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. En ambos casos, de ser posible, se buscará que la separación implique la reclusión en edificios distintos y que tengan una organización, autoridades y personal diferenciados.

El apunte
La iniciativa de ley fue realizada como parte de las actividades de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y la Administración de Justicia.

El detalle
La iniciativa de ley comprende ocho títulos que abordan diversas disposiciones del fenómeno de la reinserción social.

Tome nota
Dentro de a ley se estipula que dentro de los Centros de Reinserción Social contarán con fábricas o filiales de diversas empresas privadas para ofrecer las fuentes de empleo necesarias.