Por mayoría el Congreso aprobó la figura del daño moral, así como la derogación de la calumnia y la difamación. La iniciativa que presentó el 1 de febrero de este año Rafael Moreno Valle, durante su toma de protesta, fue aprobada con visibles alteraciones.


La consulta informal celebrada el lunes de manera exprés entre diputados de todas las fuerzas parlamentarias y representantes de medios de comunicación derivó en una serie de enmiendas a la propuesta original enviada por el Ejecutivo, tras un intenso debate entre legisladores de Compromiso por Puebla la noche previa a la sesión.


En un plazo no mayor a 180 días ‚Äîse prevé en un artículo transitorio‚Äî los diputados deberán aprobar las leyes reglamentarias respectivas, sentida demanda de grupos de especialistas como la Amedi.


La iniciativa que presentó el 1 de febrero de este año Rafael Moreno Valle, durante su toma de protesta, fue aprobada con visibles alteraciones.


La iniciativa vivió un tránsito abrupto. El Congreso la acogió y luego de aprobarla en comisiones fue frenada por las críticas de académicos, especialistas y trabajadores de los medios de comunicación. Luego de cabildeos entre los grupos parlamentarios, y a consecuencia de la reunión entre comunicadores y diputados se enmendó la iniciativa original.


Los periodistas en Puebla pagarán hasta 3 mil días de salario mínimo vigente en caso de incurrir en el delito de daño moral, amén de los gastos que se deriven del litigio correspondiente.


En lo que respecta al derecho de réplica, quien lo incumpla pagará hasta mil 500 días de salario mínimo.
Las modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla incluyeron algunas sugerencias realizadas el lunes por representantes de los medios de comunicación.


La aprobación de la figura del daño moral, así como la despenalización de la calumnia y la difamación produjo un álgido debate en el seno del Congreso local.


Los diputados del PRI Jesús Morales Flores y Enrique Doger Guerrero, así como el diputado de Convergencia José Juan Espinoza Torres, llevaron la batuta durante la discusión de la aprobada reforma al Código Civil.


Jesús Morales defendió el papel de la libertad de expresión y afirmó que los servidores públicos están bajo el escrutinio de la sociedad y los medios de comunicación.


Su compañero de bancada, Enrique Doger Guerrero, expuso que la reforma suscitó suspicacia por la premura con que se legisló al respecto. El exrector de la UAP preguntó cuál era el temor de una discusión pública del tema y consideró un reclamo legítimo que la sociedad sea escuchada por los representantes populares.


El diputado del Partido del Trabajo, Zeferino Martínez, también criticó la iniciativa. El legislador del PAN Jesús Zaldívar defendió la postura panista respecto a la reforma. Y Héctor Alonso Granados, diputado del Panal, le vio dedicatoria a la reforma. "No es contra los medios, sino en contra de quienes han hecho un tema económico que les afecta porque han hecho de la calumnia, la diatriba y la difamación un modus vivendi". Al inicio de la sesión, Espinosa Torres solicitó que se eliminará del orden del día la reforma, pero su punto no obtuvo el respaldo de los legisladores. También presentó un punto de acuerdo para que el tabulador de la sanción por daño moral fuera de mil 500 días de salario mínimo y no de 3 mil, pero sus peticiones carecieron de respaldo por los demás legisladores.


Las opiniones expresadas en las redes sociales como Twitter y Facebook crearon una corriente de opinión favorable a una discusión a fondo de la iniciativa de ley, corriente de opinión a la que estuvieron abiertos un buen número de legisladores. Al final de la sesión no hubo ni ganadores ni vencidos. Y se abrió un impasse para una consulta más amplia en la que participen académicos y otros actores de la sociedad. La premura con la que se propuso, analizó, consensuó y se votó la ley dejó de lado temas relevantes para la construcción de una nueva relación entre los medios y el poder.


Bajo escrutinio
En la tribuna, Jesús Morales Flores resaltó los valores de la despenalización de la calumnia y la difamación, pero atajó que los servidores públicos se encuentran bajo el escrutinio de la sociedad.


"Hay que hacer también una clara distinción entre lo que significa la difamación y la calumnia de lo que, en el análisis político y social se llaman ‚Äòjuicios de valor‚Äô. Se entiende que estos últimos jamás se refieren a la vida privada de las personas y que por eso no pueden ser objeto de censura o sanción alguna.


"Los poblanos no podemos vivir con el miedo de saber la verdad de los hechos públicos. Y todo actor público, en la posición en que se encuentre, con fuero o sin él, debe estar consciente que su proceder estará permanentemente sujeto al escrutinio de la sociedad, de los medios de comunicación, de los periodistas y de cualquier actor pendiente de los asuntos de interés común.


"Podemos decir con orgullo que al reformar el Código de Defensa Social del Estado de Puebla damos un paso importante en el fortalecimiento de nuestras libertades políticas. No es una ley para inhibir la libertad de expresión, sino al contrario, fortalecer su ejercicio con apego a la verdad, la ética y la responsabilidad profesionales.


"Ningún político o servidor público puede tener la ‚Äòpiel delicada‚Äô. Desde el momento mismo que asume su carrera y vocación debe saber que estará expuesto a la rendición de cuentas, y al monitoreo constante de sus actos. Debe ser una conducta congruente expuesta a la tolerancia y a la madurez personales."


El legislador del PRI apeló a la historia. "Pero en el mismo tenor está también el ejercicio del periodismo. La información y los juicios no pueden ser ad hominen, es decir, a la persona. Tampoco puede depender de simpatías personales. Se trata exclusivamente de abordar el proceder de los actores públicos sin más interés que el de evaluar su actuar y sus decisiones en función del interés público.


"Lo que nuestra historia política nos enseña (es) que siempre será mejor un exceso de libertad que cualquier tipo de represión, porque ese es el camino a la dictadura y el autoritarismo."


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Por su parte, José Juan Espinosa Torres apuntó "la libertad de expresión permite que las personas puedan formarse su propia opinión política, compararla con la de otras personas, evaluar libremente su adhesión a una u otra postura dentro del espectro político y tomar decisiones informadas en los asuntos que les conciernen.


"Ningún gobierno ni ninguno de nosotros tenemos el derecho de ser mezquinos en la defensa de las libertades de pensamiento y expresión, porque pertenecen a todos los ciudadanos, no al poder.


"Siempre en el terreno de la libertad de expresión no puedo dejar de expresar mi preocupación por la creciente violencia en contra de periodistas en nuestro país.


"Debo reiterar que estoy firmemente convencido de que sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas será posible construir una sociedad libre. La discusión abierta y la información sin barreras que incluya el escrutinio franco de la acción estatal, y particularmente de la actividad gubernamental, facilita el consenso, permite que el crecimiento beneficie a todos y es un eficaz colaborador de la equidad y la justicia social."


El legislador de Convergencia pidió dos modificaciones que no se tomaron en cuenta. "Que al artículo 1958 se le adicionen dos párrafos, con la finalidad de que ‚Äîcomo lo he manifestado‚Äî los políticos somos los primeros que debemos estar expuestos a la crítica y al escrutinio público (por lo que) solicito se le agreguen los siguientes párrafos:
"No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República.


"En ningún caso se considerarán daño moral las opiniones o aseveraciones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o política. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo."


La otra propuesta del diputado Convergente fue para el artículo 1958 bis. "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".


A destacar
Se derogó el delito de difamación previsto en los artículos 357 a 361, así como el delito de calumnia previsto en los artículos 362 a 365; de igual forma, se derogan las disposiciones comunes para ambos delitos previstas en los artículos 366 a 372; todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.


El detalle
Considerando la definición de daño moral establecida en el Código Civil Federal vigente, se adecua dicha definición establecida en el artículo 1958 segundo párrafo del Código Civil, específicamente se precisan los conceptos de "vida privada" y su "aspecto físico", y se suprime el concepto de "sentimientos".


El apunte
En el último párrafo de este artículo se prevé el monto de la indemnización con motivo del daño moral causado. Dicho monto lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso en particular. Este monto no excederá de 3 mil días de salario mínimo vigente.


Tome nota
Obligaciones
Se prevé la obligación para toda persona física o jurídica de publicar gratuitamente el Derecho de Rectificación o de Respuesta que las autoridades o particulares quieran dar a las alusiones que se le imputen.


En este sentido, se adiciona el artículo 1958 bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que contiene esta obligación, las características que deberá de tener la rectificación o respuesta, el plazo para publicar las mismas y la multa que el juez civil impondrá la persona física o jurídica, por la negativa publicar la rectificación o respuesta correctamente, que consistirá en el importe de cien a mil 500 días de salario mínimo vigente.


Transitorios
Se establece un artículo 3 transitorio para que el Congreso del estado, dentro del plazo de 180 días a partir de la publicación de este decreto, expida en su caso las adecuaciones a la legislación correspondiente.