La demanda tiene como sustento la imposibilidad jurídica de donar a un tercero un parque público, que es patrimonio de todos los poblanos y de ahí que nunca pueda ser propiedad privada, sin importar el precio que se haya fijado como carga en la donación (ahora nula) realizada en 2004.
Hace tan sólo diez meses, el 8 de marzo de 2011, el gobierno del estado presentó una demanda de inexistencia y nulidad de diferentes actos jurídicos, en contra de: Fundación Alejo Peralta y Díaz Ceballos (IAP), Instituto Poblano del Deporte, Asociación Mexicana para la Difusión y Fomento del Deporte AC, BBVA Bancomer, notario público número 2 del Distrito Judicial de Cholula, notario público número 42 del Distrito Judicial de Puebla, notario público número 31 del distrito Judicial de Puebla y el notario público número 55 del distrito judicial de Puebla.
También en contra del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Inmobiliaria Hena SA de CV, Promotora y Desarrolladora de Espectáculos Internacionales SA de CV, Prodein Comercial, SA de CV, Grupo Mantenimiento de Giros Comerciales SA de CV, Servicios Corporativos CIE SA de CV, Chavero Chávez Hermanos SA de CV y Show Chávez Chavero SA de CV.
Además de Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Rubén Cuevas Plancarte, Eduardo Macip Zúñiga, Carlos Arredondo Contreras, Gerardo Francisco Bárcena Compeán, Héctor Jiménez y Meneses, Carlos Palafox Vázquez, Javier López Zavala, Gerardo María Pérez Salazar, Víctor Manuel Sánchez Ruiz, José Javier García Ramírez y Carlos Manuel Meza Viveros.
De los demandados, 24 celebraron un convenio de conciliación aceptando los términos de la demanda entablada por el gobierno del estado, y solamente Inmobiliaria Hena SA de CV, BBVA Bancomer, Promotora y Desarrolladora de Espectáculos Internacionales SA de CV y Prodein Comercial SA de CV, rechazaron llevar a cabo la conciliación prevista por el artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Una vez desahogadas todas las pruebas y escuchadas las partes, el juez emitió una sentencia por la que resolvió, entre otras cosas:
“Se declara la nulidad absoluta. Del acuerdo e instrucciones de segregación de una fracción del predio del fideicomiso y la donación a título oneroso de dicha fracción a favor de Inmobiliaria Hena SA de CV, de fecha 11 de febrero de 2004.”
Así como “(…) ordenarse a los notarios que tiraron los instrumentos en que se hicieron constar esos actos, que los cancelen en sus respectivos protocolos y a los registradores de la propiedad, las tildaciones de las inscripciones consecuentes.”
Igualmente “(…) se condena a todos y cada uno de los demandados a abstenerse de realizar actos positivos u omisiones graves que tiendan a interferir o a menoscabar el uso y destino que tienen tales bienes (Parque Metropolitano). Por ende, se declara que el Estado ejerce su derecho de propiedad y se confirma la posesión definitiva que se confirió en la medida cautelar constitucional.”
Con dicha sentencia se confirma que los actos realizados por el gobierno del estado para recuperar el Parque Metropolitano están apegados a derecho, al ser una autoridad judicial quien los haya refrendado.