La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) ordenó al gobierno de Rafael Moreno Valle entregar en 3 días los montos que cobró la empresa francesa Dégremont durante los años que operó en Puebla.
Las autoridades estatales no entregaron la información a Intolerancia Diario a pesar de la orden mediante un resolutivo del organismo de transparencia, con lo que viola la ley en la materia.
La fecha de cumplimiento para entregar los datos o cifras que cobró la empresa que se encargaba del saneamiento de aguas residuales, vence el próximo jueves, en caso contrario podrían hacerse acreedores a una deshabilitación.
Cabe destacar, que con este caso que en lo que va de esta administración, en 2 ocasiones se ha desacatado la entrega de información a pesar de resolutivos.
Sin embargo, en el primer caso, la Secretaría de Administración entregó en los “3 días fatales” que da de plazo CAIP (como ahora al SOAPAP), los datos de las compras de los helicópteros del gobierno, aunque incompletos.
Cabe destacar que en el sexenio pasado, en 13 ocasiones se desacató una resolución de CAIP
La nueva orden
“Con fecha veinte de agosto de 2012 fue entregado, se publica en la lista de notificaciones el auto dictado dentro del expediente 35/SOAPAP-03/2012”, señala parte de la notificación.
(….se tiene al recurrente manifestando que el Sujeto Obligado no ha dado cumplimiento a la resolución de 13 de junio de 2012, bajo los argumentos que del escrito se desprenden; por lo que….se requiere al Sujeto Obligado para que en un término de 3 días hábiles dé exacto cumplimiento a la resolución dictada dentro del presente expediente o, en su caso, manifieste las causas que motivaron su incumplimiento…..). El Notificador”, termina la misiva.
La resolución
Fue a mediados de junio pasado, cuando la institución encargada de la transparencia dio la orden para abrir el expediente de la empresa TAPSA o Dégremont, luego de que había clasificado la información a solicitud de Intolerancia Diario.
En sesión, por votación unánime de los 3 consejeros se resolvió el expediente 35/SOAPAP-03/2012, el cual obliga al organismo a entregar las cuentas de lo que la empresa Dégremont ganó desde febrero del 2005 a la fecha, desglosarlo mes por mes o cada vez que se haya efectuado un pago a la empresa.
En primera instancia, en su defensa, SOAPAP había señalado que no podía entregar la información debido a que se encontraba en un proceso jurídico, lo que finalmente la CAIP, determinó que la información solicitada no dañaba el juicio contra Dégremont.
Hace unos meses, el gobierno del estado quitó a Dégremont la concesión del saneamiento de aguas residuales, por no acatar los parámetros estipulados.
“Derivado de lo anterior, esta Comisión (CAIP) solicitó la información que el Sujeto Obligado reservaba, concerniente a este extremo de la solicitud de información, a fin de determinar lo conducente, en términos del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Dicha ley señala que “en el caso del recurso de revisión los comisionados podrán tener acceso a la información para determinar su debida clasificación o la procedencia de otorgar su acceso”.
Por lo tanto, CAIP sostiene que la información remitida por el Sujeto Obligado —SOAPAP—, se advierte de manera general una relación del total de pagos realizados a TAPSA por concepto de las tarifas T1, T2 y T3, desglosado mes por mes, desde el inicio de su operación hasta enero de 2012.
“Un análisis del supuesto de reserva que prevé el artículo antes referido, concatenado con lo solicitado por el recurrente, es decir cuánto había facturado TAPSA de febrero de 2005 a la fecha de la solicitud, se advierte que no corresponde a información relacionada a la definición de estrategias y medidas a tomar por el Sujeto Obligado, en materia de controversias legales, si no que es información relativa a erogaciones de recursos públicos”, dice el resolutivo.
“(…) la información solicitada por el recurrente, es preexistente a la instauración de dicho procedimiento —jurídico—, por lo que no constituye información reservada, toda vez que no corresponde a información que haya sido generada a partir del procedimiento mismo, sino que se encontraba en poder del Sujeto Obligado antes de su inicio.
”No es información que contenga informes, consultas y escritos con la definición de estrategias y medidas a tomar en la controversia legal que refiere el Sujeto Obligado —SOAPAP—, por lo que no entorpecería ni obstaculizaría la labor judicial, jurisdiccional y administrativa, por lo que no pondría en riesgo los intereses públicos del municipio y el estado, como lo refirió el Sujeto Obligado en su acuerdo de clasificación”, sigue el acuerdo de CAIP.
“(…) esta Comisión —CAIP— determina ‘revocar’ la respuesta otorgada a este extremo de la solicitud de información, a efecto de que el Sujeto Obligado desclasifique e informe cuánto ha facturado TAPSA desde febrero de 2005 a la fecha en que se formuló la solicitud de información, desglosada mes por mes o cada vez que se haya efectuado un pago a la empresa, en la modalidad señalada por el recurrente”, resuelve y aprueba unánimemente.