El presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso del estado, Lauro Sánchez López aseguró que las reformas aprobadas a la ley hacendaria estatal en el último período ordinario de sesiones terminan con algunas lagunas legales y se da mayor certidumbre al contribuyente.

Lauro Sánchez recordó que los diputados acordaron modificar la Ley de Hacienda estatal, a fin de otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y dar certeza a las actuaciones de las autoridades fiscales estatales.

El legislador explicó las principales modificaciones a la ley como la fracción x del artículo 30, se propone adicionar la palabra “tercero”, a fin de precisar que dentro del valor total del vehículo para su enajenación, se considerará el equipo que adicione este a petición del consumidor.

Expresó que con ello se da un valor real a las unidades y se evitarán conflictos posteriores entre quienes hagan la operación una vez que ya se tendrá la certidumbre de lo que se vende o adquiere.

Sánchez López aclaró lo referente a la modificación al artículo 46, donde se adiciona un tercer párrafo en el que se precisa el plazo dentro del cual deberá enterarse el Impuesto sobre la Tenencia y/o uso de vehículos, tratándose de vehículos de procedencia extranjera legalmente importados al país por personas físicas, e indicó que sigue habiendo tasa cero para quienes sean cumplidos, adicional a ello en la fracción II del artículo 49, se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, al señalarse en forma correcta la denominación del Registro Estatal Vehicular.

En el artículo 85, se homologa con la propuesta de reforma al artículo 46 del presente ordenamiento, a fin de precisar que el plazo para la inscripción de vehículos nuevos en el Registro Estatal Vehicular será de 15 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo.

Asimismo, presentó las otras modificaciones:

En el artículo 79, se propone procurar un mayor ámbito de competencia al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración en materia de Ingresos Extraordinarios, al eliminar la limitante que este dispositivo impone a su actuación condicionándola al acuerdo previo con el gobernador del estado.

En el artículo 88, se precisa que la vigencia del permiso provisional que la autoridad fiscal expida, será de 15 días, cuando los contribuyentes se encuentren obligados a presentar el trámite de baja de vehículo por cambio de domicilio a otra entidad federativa.

Actualiza el nombre de la Secretaría de Transportes en el artículo 97.

Por otro lado, el cuerpo colegiado aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del estado, que tienen por objetivo fortalecer las prácticas recaudatorias, la emisión de políticas públicas y en general la actuación de las autoridades fiscales, en este sentido, dicha reforma plantea: fomentar un sistema tributario más ágil y eficiente; descentralizar funciones de la administración pública para fortalecer la Hacienda Pública, en lo relativo a ingresos extraordinarios, previendo que el secretario de Finanzas pueda acordarlos excepcionalmente.