Los municipios que aplican de manera adecuada los recursos federales, recibidos a través del Ramo 33 del Fondo de Infraestructura Social Municipal, son “castigados” porque, al salir de los más bajos lugares de marginación, dejan de recibir dichos recursos, reciclando la situación de pobreza y marginación en la que viven sus habitantes.
Con las actuales condiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, se evita que los municipios que hayan aplicado bien dichos recursos puedan acceder a los mismos de nueva cuenta.
En el caso de Puebla, los casos más sobresalientes de este recorte en los recursos del FISM han sido de los municipios de Tetela de Ocampo e Ixtacamaxtitlán, que mejoraron en sus indicadores de pobreza y marginación.
Para recuperar los recursos, que dejaron de percibir en el municipio de Tetela de Ocampo, se implementó un programa para mejorar las recaudaciones locales, intentando resarcir la pérdida de dichos recursos.
La ley señala que se debe calcular el índice global de pobreza por hogar. El índice es la diferencia entre la norma establecida para cada hogar y el índice observado por hogar.
El índice observado depende de las siguientes variables, señala la ley: ingreso per cápita del hogar, nivel educativo promedio por hogar, disponibilidad de espacio de la vivienda, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.
Cabe señalar que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada estado, de la pobreza extrema a nivel nacional.
De no contarse con la información anterior, la ley señala que se ocupan las siguientes variables: población ocupada del municipio, que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado en similar condición; población municipal, de 15 años o más, que no sepa leer y escribir, respecto de la población del estado en igual situación; población municipal que habite en viviendas particulares, sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y población municipal que habite en viviendas particulares, sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado en igual condición.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable.
La ley de Coordinación Fiscal indica que, del total de la recaudación federal participable, el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, y el 2.197 por ciento, al Fondo para Infraestructura Social Municipal.
Cabe señalar que el Ramo 33 es un instrumento financiero del gobierno federal, mediante el cual se destinan recursos para abatir la pobreza y la marginación social; está integrado por ocho fondos, de los cuales dos corresponden directamente a los municipios: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), que se utilizará para financiar obras y acciones sociales básicas que beneficien directamente a sectores de población en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
Menos recursos
Para Puebla, hay municipios como Tetela de Ocampo o Ixtacaxtitlán, que recibieron menos participaciones debido a que, en años anteriores, la aplicación de sus recursos ha permitido que salgan del grupo de municipios con rezago social y pobreza extrema.
Pero, se cae el riesgo de que los municipios sufran un nuevo deterioro al perder el acceso a los recursos del FISM.
El diputado del PRI, José Luis Márquez, afirmó que se debe modificar la fórmula de asignación de recursos que se asignan a través del
Ramo 33 porque los municipios que mejoran en sus indicadores de combate a la marginación son “castigados”.
El legislador por Zacatlán consideró que la Reforma Hacendaria y la Reforma Energética son fundamentales para fortalecer los recursos que reciba el estado y, de esta manera, beneficiar a la población, aplicando los recursos provenientes de los ingresos petroleros y de los mecanismos de recaudación fiscal.
Márquez afirmó que es urgente la revisión de las fórmulas del Ramo 33, en especial se requiere revisar la fórmula sobre cómo se distribuye el fondo municipal de infraestructura.
Recientemente, el tema se abordó en un encuentro de legisladores en Baja California pero aún está en análisis y consenso.
Cabe señalar que, al mejorar los índices de acceso al drenaje, nivel de educación, ingresos per cápita por casa y disposición de combustible en cada una de las casas, los municipios reciben menos recursos.
Márquez afirmó que, en el caso de su distrito, con cabecera en Zacatlán, hay municipios que han mejorado estos indicadores, lo que les reduce posteriormente sus ingresos.
Además, la fórmula perjudica a estados como Puebla, Oaxaca y Guerrero, que son los municipios con pobreza extrema en el país.
El riesgo radica en que, al abatir sus índices de marginación, menos recursos reciben, lo que conlleva a regresar a los índices de marginación abatidos.
En el caso del distrito de Zacatlán, de 16 municipios, 10 disminuyeron sus recursos por vía del FISM.
Actualmente, los legisladores están en conversaciones con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para modificar la fórmula. También los diputados de la comisión de fortalecimiento al federalismo trabajan en el tema.
Al inicio de la legislatura federal, el legislador poblano José Luis Márquez presentó una iniciativa de ley para modificar la fórmula.
El cambio de fórmulas ha sido respaldado por diferentes partidos políticos pero aún no se cuenta con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda.
La actual Ley de Coordinación Fiscal data del siglo pasado, cuando gobernaba Ernesto Zedillo Ponce de León.
La ley
La ley señala que se debe calcular el índice global de pobreza por hogar. El índice es la diferencia entre la norma establecida para cada hogar y el índice observado por hogar. El índice observado depende de las siguientes variables, señala la ley: ingreso per cápita del hogar, nivel educativo promedio por hogar, disponibilidad de espacio de la vivienda, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.