El Tribunal Electoral del Estado desechó por infundado el reclamo de la coalición PRI-PVEM, que se inconformó en contra de la contratación de empresas diferentes a los Talleres Gráficos de la Nación para la impresión de las boletas electorales que se utilizarán el próximo 7 de julio.

De manera unánime, los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Francisco Javier Unanue Bretón y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo votaron a favor del proyecto realizado por Rodríguez Perdomo, en el que se consideró sin fundamento legal dicha impugnación presentada por la representación legal de la coalición 5 de Mayo.

El proyecto aprobado en la sesión del Tribunal celebrada este lunes reconoció el interés jurídico de la coalición PRI-PVEM para presentar la impugnación ante la decisión aprobada el pasado 10 de abril del 2013 por el Consejo General.

Debido a que los ciudadanos, partidos políticos y el Congreso son responsables de la preparación de las elecciones.

El 8 de marzo del 2013, el Consejo General del IEE emitió el acuerdo CG-AC-25-2013, por el que se autorizó la posible contratación para la elaboración de las boletas electorales para el proceso electoral 2012-2013 a Talleres Gráficos de México.

El 10 de abril del año en curso, en el sentido de realizar una revisión de empresas que pudieran prestar un servicio de impresión de boletas electorales similar y en condiciones de seguridad similares a las de Talleres Gráficos buscando mejores condiciones de precio que estén dentro del presupuesto del instituto y se otorgue a la empresa que mejores condiciones se ofrezcan.

Atribuciones de los que han sido dotados los integrantes del Consejo General, como señala el artículo 13 del reglamento de sesiones, señaló en su ponencia el magistrado.

La inconformidad de la coalición actora no puede prosperar porque se facultó al Comité de Adquisiciones para que se buscaran opciones benéficas en sus condiciones económicas, así como en su eficiencia y eficacia, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 31 de la normativa de adquisiciones del Instituto Electoral del Estado.

Dicho proyecto de acuerdo, lejos de causar un perjuicio al interés público, resulta ser más benéfico para las fines de la autoridad electoral y para el erario público.

Cabe destacar que en la sesión del 10 de abril la coalición no presentó ningún cuestionamiento o inconformidad ante el sentido y alcance de la medida aprobada.

Sino que, por el contrario, la coalición PRI-PVEM realizó una propuesta para que la empresa contratada tuviera experiencia en la producción de los documentos electorales y que éstas no tuvieran antecedentes negativos.

El magistrado ponente adujo que el acuerdo del 8 de marzo del 2013 en el que se aprobó que Talleres Gráficos de la Nación imprimiera las boletas electorales “no surtió sus efectos con plenitud”, pues aún faltó revisar cómo se establecerían los candados y medidas de seguridad de las boletas.

En la lógica del magistrado si aquel acto era provisional, no hay una revocación de lo previamente determinado, como argumentó la coalición PRI-PVEM.

Es decir, la eventual contratación tenía como una condición un acto o acuerdo posterior, conforme al de los formatos de las boletas electorales a imprimirse, en el cual se establecerían los candados.

El PRI-PVEM señaló que la autoridad estaría implícitamente echando abajo el acuerdo del 8 de marzo del 2013, que es el que debería prevalecer, sin embargo, la determinación del 8 de marzo no surtió sus efectos con plenitud, señaló el magistrado, por lo que consideró infundado el agravio y se confirmó el acuerdo del 10 de abril del 2013.

Sin embargo, la decisión señaló que el argumento del recurso de apelación que se presentó con el folio TEEP-A-012/2103 fue insuficiente.

En la resolución se explicó que el PRI argumentó que ya existía un acuerdo previo, aprobado el pasado 8 de marzo del 2013, para que Talleres Gráficos de la Nación imprimiera las boletas electorales y que el 10 de abril se aprobó otro acuerdo revirtiendo el primero de ellos.

Luego de la explicación del proyecto presentado por el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Francisco Javier Unanue Bretón y el mismo Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo votaron a favor del mismo, en el que se declara infundado el agravio hecho valer por el representante propietario de la coalición del PRI-PVEM.

Además, el proyecto confirma el punto de acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del 10 de abril del 2013, por el que se aprobó solicitar cotizaciones a empresas que pudieran respetar las garantías de seguridad y contempladas por los talleres gráficos y que pudieran proponer mejores condiciones de economía al organismo electoral del estado.

Además, el Tribunal también resolvió otros asuntos. Respecto al recurso TEEP-A-016/2013, interpuesto por el ciudadano Vicente Hernández Montiel en contra del dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, donde declara la improcedencia de su solicitud de registro como precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 26 de Ajalpan, Puebla, el Pleno del Tribunal resolvió declarar sin materia el recurso interpuesto y decretar el sobreseimiento del mismo, debido a que actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372, fracción II, del código de la materia, ya que la autoridad responsable ya resolvió el recurso de queja intrapartidaria promovido por el actor.
 
En cuanto a los recursos acumulados identificados con los números TEE-A-017 al 024/2013, los magistrados electorales resolvieron desechar definitivamente, ya que actualizan la causal de improcedencia contenida en la fracción II del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, misma que versa que serán notoriamente improcedentes los recursos que se interpongan fuera de los plazos que señala mencionado código electoral.