Luego de que el consejero del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), Armando Guerrero, señalara que el voto es transferible, por la noche mediante un comunicado fue desmentido por el mismo organismo.

En una entrevista a un medio local, el consejero presidente señaló que un candidato podría recibir votos transferidos siempre y cuando culminara unos días antes de la elección.

Inmediatamente, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pidió la cabeza de Armando Guerrero y aclaró que la ley electoral de Puebla marca claramente que los sufragios son intransferibles.

Por la noche, el IEE rectificó al emitir un comunicado donde señalaba que el voto es intransferible, corrigiendo de esta manera a Armando Guerrero.

"Tanto la Constitución Política del Estado como el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establecen que el voto es el instrumento único de expresión de la voluntad popular y el Instituto Electoral del Estado tiene el compromiso de garantizar que se respete", señala el texto

“La Ley Electoral es clara y la obligación del Organismo Electoral es hacer que se cumpla.

”El Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Electoral del Estado ratifican su compromiso de cumplir y hacer cumplir la ley durante todo el proceso electoral.

”Asimismo, el Instituto Electoral del Estado tiene la obligación de computar los votos que se emitan el día de la Jornada Electoral y asignarlos a las opciones políticas que los ciudadanos elijan al momento de votar, puesto que el voto no es transferible.

”El plazo para presentar cualquier sustitución por renuncia vence hasta 7 días antes de la jornada electoral. Asimismo, el término para que dichos cambios aparecieran en la boleta feneció el 31 de mayo del presente, por lo que las sustituciones posteriores a esa fecha no podrán verse reflejadas en la boleta electoral.”

Cabe destacar que Armando Guerrero en la entrevista a El Sol de Puebla señaló enfático que si un candidato declinaba a favor de otro, sus votos podrían sumarse al segundo.

Todo siempre y cuando informara a través de un oficio su determinación al Instituto Electoral del Estado, antes del 3 de julio, es decir, cuatro días antes de los comicios.