El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ratificó el triunfo del candidato de la coalición Puebla Unida a la alcaldía de la ciudad de Puebla, Antonio Gali Fayad, en sesión pública ordinaria realizada este sábado.
Los magistrados del tribunal declararon infundados los agravios en contra de Tony Gali Fayad por parte de la coalición 5 de Mayo —PRI y Partido Verde Ecologista— en contra de las cifras que arroja el acta final de escrutinio y cómputo de los comicios del pasado 7 de julio, que dieron el triunfo al candidato de Puebla Unida.
“Bajo el número de expediente TEEP-I-002/2013, el organismo declaró infundados los elementos que presentó la alianza 5 de Mayo, por lo que validó los resultados de la elección del municipio de Puebla, con el triunfo de la candidatura común de la coalición Puebla Unida, misma que postuló a Antonio Gali Fayad”, señaló el Tribunal Electoral.
En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió, por unanimidad de votos, 19 recursos de impugnación y dos apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.
El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a continuación se describen:
TEEP-I-001/2013 Y TEEP-I-099/2013: Recursos de inconformidad promovidos por el Partido del Trabajo en contra de los resultados del cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla, y de diputados del distrito electoral uninominal 21, con cabecera en dicha ciudad. Los magistrados electorales resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor, confirmando así el cómputo final de miembros del ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla, y de diputados del distrito electoral uninominal 21, con cabecera en la mencionada ciudad.
TEEP-I-002/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Puebla, Puebla. El pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por la coalición actora, confirmando los resultados de la elección del municipio de Puebla; en consecuencia, confirmó el triunfo de la candidatura común de la coalición Puebla Unida, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, partido político que postuló al C. José Antonio Gali Fayad.
TEEP-I-007/2013: Recursos de inconformidad promovido por el representante de la coalición Puebla Unida ante el Consejo Municipal de Tepeaca, Puebla, en contra del cómputo final de miembros del ayuntamiento, declaración de validez de la elección, le elegibilidad de la planilla y a expedición de la constancia de mayoría respectiva. Los magistrados electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por el actor, confirmando los resultados asentados en el acta del cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, así como la respectiva declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de los votos, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición 5 de Mayo.
TEEP-I-019/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición Puebla Unida en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Tilapa, Puebla. El pleno del Tribunal Electoral declaro infundados los agravios, por lo que confirma el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Tilapa, Puebla.
TEEP-I-020/2013: Recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Tlapacoya, Puebla. El Tribunal Electoral resolvió declararlo infundado debido a que no se acreditan los agravios esgrimidos por el actor, haciendo mención de que no pasa desapercibido para este tribunal que en la sustanciación del presente asunto se requirió a la representación de la coalición 5 de Mayo a fin de que remitiera documentación electoral que estuviera en su poder, respecto a esta elección; en respuesta, la entidad requerida solicitó una prórroga que le fue concedida, sin embargo, a pesar de dicha concesión, la coalición 5 de Mayo fue omisa en acatar lo solicitado. Por lo anterior, se le apercibe para que, en lo sucesivo, dé contestación oportuna e integral a los requerimientos que le formule ésta autoridad jurisdiccional pues, de lo contrario, se tomará este fallo como precedente en contra, por desacato a lo previsto en los artículos 6 y 9 del código de la materia.
TEEP-I-024/2013: Recurso de inconformidad promovido por el representante general de la coalición Puebla Unida en la casilla de la sección electoral 710 del municipio de Ixcaquixtla, Puebla, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de dicho municipio. Los magistrados electorales resolvieron declararlo improcedente debido a que actualiza la causal prevista en la fracción II del artículo 369, en relación con el diverso precepto 355, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistente en que el recurrente carece de interés jurídico y legitimación en la causa para promover el medio impugnativo.
TEEP-I-028/2013: Recurso de inconformidad promovido por el candidato de la coalición 5 de Mayo en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Huaquechula, Puebla. El pleno del Tribunal Electoral declaró infundados los agravios esgrimidos por el actor y confirmar los resultados y la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Huaquechula, Puebla.
TEEP-I-032/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición Puebla Unida en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla. El pleno del Tribunal Electoral resolvió revocar la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición 5 de Mayo, así como la asignación de regidurías de representación proporcional, dejando intocada la declaración de validez de los comicios, pues no existe en autos actos que cuestionen su desarrollo de manera generalizada. Conforme a lo anterior, darle al Consejo General del Instituto Electoral del Estado 48 horas, a partir de que se le notifique, para que verifique la elegibilidad de la planilla postulada por la coalición Puebla Unida y, en su caso, otorgue constancia de mayoría y realice nueva asignación de regidurías por representación proporcional, informando a este tribunal dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra.
TEEP-I-051/2013, TEEP-I-081/2013: Recursos de inconformidad promovidos por el C. Roberto Ramírez Cervantes, en su carácter de candidato a presidente municipal de Acajete, Puebla, postulado por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de mencionado municipio. Los magistrados electorales resolvieron desecharlos por notoriamente improcedentes pues, de las constancias que obran en los expedientes 51 y 81 de 2013, así como de las que obran en la inconformidad 50 del año en curso, se advierte que los tres medios de impugnación son interpuestos por el mismo candidato; sin embargo, con la presentación de la primera demanda sobre la que versa el referido expediente 50 de 2013, se ejerció su derecho de impugnación de los actos que le aquejan, cerrando con ello la posibilidad jurídica de presentar nuevas demandas.
TEEP-I-058/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla. El plano del tribunal declaró infundado el agravio debido a que el actor adujo la violación a los principios rectores de la materia electoral son que de los hechos narrados en el presente recurso de inconformidad se pueda deducir válidamente que hay precisión en cuanto a las ilicitudes e inconstitucionalidades que alega el representante de la coalición.
TEEP-I-060/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición Puebla Unida en contra de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Ajalpan, Puebla. Los magistrados electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por el actor, confirmando el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Ajalpan, Puebla.
TEEP-I-066/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición 5 de Mayo en contra del cómputo final de miembros del ayuntamiento, declaración de validez de la elección y expedición de la constancia de mayoría respectiva del municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla. Posterior a un análisis de los agravios, este Órgano Colegiado estima que la elección cumplió con los principios rectores de la materia electoral, por lo que confirma los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Huehuetlán El Chico, Puebla, así como la respectiva declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla de los candidatos que obtuvo la mayoría de los votos, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos comunes postulada por la coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano.
TEEP-I-079/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano en contra de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Hueytlalpan, Puebla. El plano del tribunal resolvió desechar el recurso de inconformidad debido a que actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción III, prevista en el artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al presentar el recurso de manera extemporánea.
TEEP-I-080/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por el representante suplente de la coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de computo final de la elección de miembros del ayuntamiento, la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de la planilla que obtuvo el mayor número de votos en el ayuntamiento de Guadalupe, Puebla. Posterior al análisis, los magistrados electorales declararon infundados los agravios esgrimidos por el representante de la coalición 5 de Mayo, confirmando los resultados asentados en acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Puebla, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por la coalición Puebla Unida, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, partido político.
TEEP-I-094/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición Puebla Unida en contra de la elección de miembros del ayuntamiento de Atempan, Puebla. El pleno del Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso de inconformidad debido a que actualiza las causales de improcedencia previstas por las fracciones I y III, ambas previstas en el artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en correlación con el diverso 372 del mismo ordenamiento; es decir que el recurso fue interpuesto ante autoridad diversa de la responsable y, por lo tanto, su presentación se dio de manera extemporánea.
TEEP-I-104/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por 154 ciudadanos que solicitan la anulación de las elecciones realizadas en el municipio de Santiago Miahuatlán. El Tribunal Electoral resolvió desechar de plano el recurso debido a que actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 369 del Código Rectoral, consistente en que los promoventes carecen de interés jurídico en la causa, ya que quienes impugnan los resultados de los comicios son ciudadanos que no fueron postulados como candidatos por un partido político o coalición debidamente registrados ante los órganos correspondientes.
TEEP-I-122/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la C. María Teresa Loreto Robles en contra de la elección de miembros del ayuntamiento de Ajalpan, Puebla. Los magistrados electorales resolvieron desechar de plano el medio de impugnación mencionado, pues en la especie se actualizan las causales de improcedencia previstas por el artículo 369, fracciones II y VII, en relación con el numeral 355, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que la actora carece de personería y legitimación.
TEEP-A-229/2013: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Luis Pérez Pastrana, en su carácter de candidato a presidente municipal postulado por la coalición 5 de Mayo, para contender en la elección de miembros del ayuntamiento de Ahucatlán, Puebla, en contra de la entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabeza por Miguel Sebastián Santos, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. El pleno del Tribunal Electoral resolvió desechar de plano el recurso de apelación debido a que fue interpuesto ante autoridad diversa de la responsable y, por lo tanto, su presentación se dio de manera extemporánea.
TEEP-A-238/2013: Recurso de apelación promovido por la coalición 5 de Mayo en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado identificada con la clave: CPQD/ESP/CCM/026/2013, con fecha de 27 de agosto del presente. El pleno del Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución emitida por la autoridad electoral, al considerar las faltas denunciadas como leves.
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