Guillermo Aréchiga Santamaría, coordinador de la bancada del Partido Nueva Alianza, advirtió la necesidad de crear instrumentos que permitan la defensa legal de los ciudadanos que carecen de recursos para defenderse, y reconoció que entre estos elementos se encuentra una reorientación de lo que se conoce como las defensorías de oficio.
El coordinador explicó que el grupo legislativo de Nueva Alianza presentó la iniciativa para que el estado ponga a disposición de los ciudadanos mecanismos extraprocesales para la solución de sus conflictos, ahorrándose así el gasto de abogado.
Comentó que esta iniciativa de Ley del Centro Estatal de Mediación para Puebla fue presentada por el coordinador de la bancada aliancista Guillermo Arechiga Santamaria, quien expuso en los considerandos las reglas para el eficiente manejo de estos mecanismos jurídicos de solución de conflictos sociales.
Además, dijo que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla regula los medios alternativos a la administración de justicia, para resolver conflictos de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así a la justicia ordinaria.
Reconociéndose como tales la mediación, la conciliación, las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y el arbitraje.
La mediación, como instrumento de resolución pacífica de controversias, se sustenta en una serie de principios para la estructuración de las resoluciones, como lo son la voluntariedad, legalidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
De igual forma, resaltó que el cuenta con medios alternativos de justicia para la resolución de conflictos de manera pacífica, siendo el Centro Estatal de Mediación del Tribunal Superior de Justicia una de las instituciones que ha desarrollado eficazmente la práctica de la mediación.
En este sentido, la propuesta de ley establece los elementos fundamentales para que la función de mediación se desarrolle de manera plena, completa y fundada, por lo que se disponen reglas de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en el estado, para promover y regular la mediación y determinar la organización del Centro Estatal de Mediación y las funciones de los mediadores.
Por último, dijo que se establecen reglas claras respecto del desarrollo del procedimiento de mediación, y de los derechos de los participantes, con el objeto de garantizar beneficios óptimos otorgándoles certeza jurídica, por lo que se mantiene en estudio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.