La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) perdió por tercera ocasión un juicio de amparo ante un juez federal, el que le ordenó revisar recursos contra dos dependencias estatales, las que desechó supuestamente por no interponerse a tiempo.

En esta ocasión el recurrente fue el periodista Ernesto Aroche Aguilar, quien interpuso el juicio de amparo ante la justicia federal al no recibir información de gastos de las dependencias Puebla Comunicaciones y la Secretaría de Finanzas.

Los otros dos juicios de amparo que perdió el órgano garante de la transparencia en Puebla fueron ganados por Intolerancia Diario, aunque uno de ellos aún está por resolverse luego de que CAIP prefirió interponer un recurso de revisión a ordenar la entrega de la información.

Los tres juicios que hasta ahora ha perdido la institución fueron por el sobreseimiento de recursos de revisión por cuestiones de tiempo.

En las tres ocasiones el comisionado Federico González Magaña sobreseyó en suma al menos 21 solicitudes de información, por ser interpuestas “fuera de tiempo”, y apoyado por con el voto del presidente del organismo, Javier Fregoso Sánchez.

En todos los casos los recursos de revisión fueron interpuestos antes de los 15 días hábiles que marca la ley de transparencia para recoger la información puesta a disposición o in situ, lo que implica acudir personalmente a las oficinas de gobierno por ella.

Pero las entidades gubernamentales cambiaron la modalidad de entrega sin justificación, lo que no entró a debate en la CAIP al sobreseerse los asuntos con “mayoriteo” de ambos comisionados contra el voto de Blanca Lilia Ibarra.

El alegato de González Magaña en todos los casos es que los recursos de revisión fueron interpuestos de manera extemporánea al ser presentados antes de los 15 días que contempla la ley para revisar la información puesta in situ o a disposición.

Ahora tres autoridades federales distintas, un tribunal colegiado y los jueces sexto y décimo de distrito coincidido en sus sentencias que se violentó el derecho a la información.

El nuevo revés
En este tercer caso perdido por CAIP el juez sexto de distrito, Alfredo Jiménez Castro, sentenció a favor de Ernesto Aroche que la CAIP erró en su valoración, pues, tras su análisis jurídico, concluyó que los ciudadanos no deben esperar 15 días luego de recibir la respuesta del gobierno para poder interponer una queja en el organismo.

Según la interpretación de la ley de transparencia de los comisionados de CAIP, el sujeto obligado debía esperar 15 días después de que le pusieron a disposición la información para poder iniciar la queja o recurso de revisión.

Pero en la sentencia el juez federal hace hincapié en que la interpretación de la ley debe hacerse bajo un espíritu en donde se privilegie el derecho de los ciudadanos de conocer la información,

“(…) entenderlo de otro modo contravendría el espíritu de dicha ley que prevé un sistema efectivo a fin de que los gobernados tengan acceso a la información que requieran”.

El antecedente
Fue el 3 de diciembre de 2013 cuando de forma inédita la CAIP acató por primera vez una orden de magistrados federales y cambió oficialmente una resolución al ordenar a dos dependencias del gobierno estatal entregar información de sus despedidos.

Aquel día, sin invitaciones a la prensa y en sesión extraordinaria, los tres comisionados votaron a favor del cambio de la resolución tras su derrota en el juicio de amparo promovido por Intolerancia Diario.

Aquel día las posturas de dos de los comisionados, Javier Fregoso Sánchez y Blanca Lilia Ibarra Cadena, fueron muy distintas a la de Federico González Magaña, quien culpó al Tribunal Colegiado del Poder Judicial federal de no haber estudiado a fondo el asunto.

Todo aunque los mencionados comisionados celebraron la resolución de las autoridades federales y lo vieron de manera positiva al señalar que se marcaría un precedente para actuar y estudiar mejor sus resoluciones.

Pero González Magaña insistió en tener la razón al criticar la actuación de los magistrados federales y a regañadientes acatar la disposición.

Los comisionados votaron unánimemente para que se ordenara la entrega de la información de despedidos del Consejo Estatal de Seguridad Pública y la extinta Carreteras de Cuota Puebla

Fue la primera ocasión en la historia que el organismo garante de la transparencia en Puebla pierde un amparo por el cual cambia un resolutivo.

El Tribunal Colegiado en materia administrativa del Poder Judicial federal fue el que ordenó cambiar el resolutivo de CAIP, luego de que sobreseyó y no estudió a fondo la negativa de entrega de las cifras de despedidos de dos dependencias.

La historia se repite
El 11 de diciembre de 2013 vino la segunda caída de CAIP tras un segundo amparo concedido a Intolerancia Diario, similar al que ganó el 26 de noviembre de ese año.

Los dos amparos ganados fueron con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez, con el que se echaron abajo los sobreseimientos de González Magaña.

Dichos resolutivos fueron apoyados en su momento por el comisionado presidente Javier Fregoso Sánchez, pero votados en contra por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

El alegato de González Magaña fue que el recurso de revisión fue interpuesto de manera extemporánea al ser presentado días antes de lo que contemplaba la ley.

Con un proyecto de resolución endeble y refutado por su compañera Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien dio argumentos legales para no sobreseer, los que a la postre coincidirían con el de los magistrados, el juez décimo de distrito y ahora el sexto.

Pero entonces hubo “oídos sordos”, como si Blanca Lilia jamás hubiera hablado. Javier y Federico, ignoraron olímpicamente los argumentos legales, para que se entregara la información.

Federico señaló que el recurso de revisión fue interpuesto antes, ya que primero se debió revisar la información y concluir el plazo de entrega. Todo fue avalado por el presidente de CAIP, Javier Fregoso.

“(…) todos los recursos fueron presentados en forma se interpusieron el 6 de septiembre de 2012, resulta que fueron presentados de manera anticipada al término concedido, lo que los convierte en improcedentes”. Inmediatamente, Javier Fregoso señaló: “Estamos de acuerdo”.

Pero la CAIP no acató orden de juez federal en amparo perdido y recurrió al recurso de revisión de la sentencia para no ordenar la entrega del número de despedidos de 14 dependencias estatales.

El organismo prefirió, en lugar de dar la orden para transparentar la información de despedidos en 14 dependencias, continuar el proceso legal de amparo mediante un recurso de revisión.

El fallo final lo hará un Tribunal Colegiado en materia administrativa del Poder Judicial Federal, el cual sigue en proceso hasta la fecha.

Con esto se ha retrasado por lo menos seis meses más por la espera de la sentencia final de parte de los magistrados federales, en un caso que inició en septiembre de 2012 con un ejercicio periodístico para saber el número real de despedidos en los primeros dos años de gobierno.