Aunque la “ley Bala” fue presentada el pasado 19 de mayo como una norma de protección de los derechos humanos y para el uso legítimo de la fuerza, al contrario de otros lineamientos dedicados al manejo de  armas, carece de especificaciones detalladas sobre el uso de armamento.

Si las mismas deberían estar inscritas en la legislación o si deberían en todo caso encontrarse en un reglamento en la materia, lo cierto es que en esta vertiente la “ley Bala” carece de un reglamento.

En un análisis comparativo de la “ley Bala” con otras disposiciones jurídicas análogas con el “Manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes”, publicado por la Policía Nacional de Colombia, de acuerdo a la Resolución número 03514 de noviembre 5 de 2009, la ley poblana carece de un marco regulador y descriptivo del uso de armamento policiaco.

En las disposiciones generales del “Manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes” se establece lo siguiente sobre el uso del armamento policiaco ocupado para el control de multitudes: “Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas”.

Uno de los temas fundamentales en la investigación que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el caso de las violaciones graves a los derechos humanos en el operativo policiaco de San Bernardino Chalchihuapan el 9 de julio es el relativo al armamento utilizado y los protocolos en turno.

El mismo presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, señaló el pasado 13 de agosto: “…estaremos, sí, pidiendo algunos apoyos, particularmente a los distribuidores y proveedores de estas cápsulas que contienen gas lacrimógeno, para hacer los estudios y análisis en torno a los efectos, características de los mismos y los daños que pueden producir en una persona o en las cosas si no se utilizan debidamente”.

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El documento “Manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes” también considera, en su punto 6.4.2, “Principios esenciales del uso de fuerza”, lo siguiente: “a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona, y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; b) En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizará la fuerza cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de aplicación de la ley. c) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza. El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos. d) La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. e) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos”.

Otras críticas
De acuerdo con el texto “ley Bala Puebla y de ¿cómo los derechos humanos se pueden proteger con el uso legítimo de la fuerza?”, escrito por Irazú del Carmen Gómez, del Programa de Asuntos Migratorios del Instituto de Derechos Humanos “Ignacio Ellacuria”, de la Ibero Puebla, y por Adriana Palacios Luna, la “ley Bala” simplemente busca criminalizar la protesta social.

“La libertad de la expresión de las ideas, la libertad de asociación, el derecho de petición y el derecho a la protesta social, son elementos fundamentales en cualquier régimen político que se considere democrático. En este sentido, resulta imperante reflexionar en torno a la llamada Ley Bala en Puebla, dada a conocer el 19 de mayo del año en curso que tras ser un evidente error, entró en proceso de edición por parte del ejecutivo (interviniendo directamente en el trabajo del poder legislativo) después de observar la reacción que dicha ley generó en la ciudadanía, las ONG, la academia y diversos actores sociales.

”En México, el derecho a la libre manifestación de las ideas está resguardado por el artículo 6° Constitucional. El derecho de petición, en el artículo 8° y en el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, consagra que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Pese a ello, la protesta social, que no es otra cosa que el ejercicio de la libertad de reunión y expresión de grupos sociales que inconformes, expresan sus demandas y necesidades tanto a la ciudadanía como a las autoridades a través de la reunión, pública y pacífica, es cada día más criminalizada”.

Bajo el nombre de la ley que alude a los derechos humanos, en realidad se enmascara el control de la protesta social: “La creciente criminalización de la protesta, se enmarca en la lógica neoliberal de control y limitación de la participación ciudadana, por parte del estado, con el objetivo de garantizarle al capital la ganancia necesaria y mantener un sistema autoritario, discriminador y dominador. Es así, como los gobiernos van elaborando propuestas legislativas para coartar la manifestación de la ciudadanía, partiendo de un enfoque punitivo que considera necesario anular la libertad de expresión social, castigarla y por consiguiente ejercer la fuerza para someter a las personas manifestantes. Los límites y regulaciones que el estado intenta imponer van desde la prohibición de la realización de marchas y manifestaciones, hasta el uso de la fuerza  para detener o disolver las expresiones sociales públicas. Esto lejos de proteger los derechos humanos, los violenta desde el origen violento en que se pretende legislar, sin emitir una amplia convocatoria para que organizaciones sociales de defensa de los derechos humanos, académicos, etc., puedan participar en un diálogo y debate abierto, profundo e informado en torno a las repercusiones violatorias de los derechos humanos que el autoritarismo genera”.

El dato
Paradójicamente, entre los miembros de las instituciones que elaboraron el “Manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes” se encuentra como director de la policía nacional de Colombia, Óscar Adolfo Naranjo Trujillo.

Óscar Adolfo Naranjo Trujillo fue presentado como asesor en materia de seguridad del gobernador Rafael Moreno Valle. El 3 de diciembre del 2013, el gobernador Rafael Moreno Valle anunció que fue contratado el general en retiro de la Policía Nacional de Colombia, Óscar Naranjo Trujillo, quien ha asesorado a la administración estatal en aspectos técnicos de seguridad.

Indicó que el asesoramiento se debe a la experiencia con la que cuenta el colombiano, sobre todo en aspectos técnicos de seguridad pública, como en materia de crimen organizado, que mostraron su eficacia en los índices de seguridad del país sudamericano. “Hemos contratado como asesor al exsecretario de Colombia, a Óscar Naranjo, él nos ha estado apoyando con algunos de los criterios técnicos”, comentó a reporteros durante una gira a San Martín Texmelucan.

“Creo que siempre es importante poder aprovechar experiencias exitosas de otros estados y otros países para poder tropicalizarlas a Puebla”, aseguró el gobernador.