Elementos de la Policía Estatal fueron los que asesinaron del menor José Luis Tehuetlie Tamayo durante el enfrentamiento en la junta auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan el 9 de julio, determinó la investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
 
Por lo tanto, el presidente del organismo, Raúl Plascencia Villanueva, recomendó al gobernador Rafael Moreno Valle Rosas fincar responsabilidades contra el secretario de Seguridad Pública, Facundo Rosas Rosas.
 
De este modo el ombudsman (defensor del pueblo) tiró por la borda la versión del gobierno estatal de que fue la onda expansiva de un cohetón aventado por manifestantes lo que lesionó al niño de 13 años de edad.
 
En rueda de prensa en la ciudad de México, Raúl Plascencia profundizó que fue un proyectil de largo alcance cilíndrico el que mató a niño José Luis Tehuatlie Tamayo en desalojo de Chalchuhuapan.
 
Por lo tanto, exigió al gobernador Rafa Moreno Valle Rosas elabore mecanismos para privilegiar los diálogos en manifestaciones constantes en Puebla para evitar más asesinatos como el del niño José Luis Tehuatlie Tamayo.
 
Ahora, el personal de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia deberán tomar cursos de capacitación sobre Derechos Humanos y responsabilizó al secretario de Seguridad Pública, por el uso excesivo de la fuerza en el operativo y “el uso negligente de cartuchos” en contra de los manifestantes.
 
Plascencia Villanueva asegura que asegura que Facundo Rosas estuvo al mando en todo momento durante el desalojo en el que afirmó que sí hubo uso excesivo con más de 478 granadas de gas contra manifestantes.
 
Además, señaló que el lugar de los fatídicos hechos fue contaminado al enviar a limpiarlo el gobierno de Puebla.
 
Precisó que la Policía Científica no investigó caso de Chalchihuapan sólo fue opinión técnica con información dada por Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Puebla, el que planteó solo con información proporcionada por las mismas autoridades poblanas.
Por lo tanto, exigió al gobernador Rafael Moreno Valle Rosas elabore mecanismos para que privilegie diálogos en manifestaciones constantes en Puebla.
 
También señaló que los manifestantes incurrieron en diversos delitos, sin embargo la Procuraduría de Puebla hasta la fecha no tiene a ninguna persona detenida, lo que demuestra la mala investigación del caso.
 
Ahora, el gobernador Rafael Moreno Valle tiene 30 días hábiles, para tomar medidas en contra de Facundo Rosas y los mandos responsables del operativo, así como de la actuación de la PGJ que cometieron omisiones en la investigación.
 
Señaló que acompañarán  a la mamá de José Luis, debido a que se cometió un homicidio propiciado por la negligencia de los elementos policiacos. “Ejerceré mi facultad para que se inicien procesos contra los servidores públicos”.
 
Además, la CNDH recomendó también la indemnización de las victimas heridas por los uniformados e  instruyó a la creación de una fiscalía especializada para la investigación correcta del caso, pues señaló que también deben tomarse en cuenta los casos de los policías que resultaron heridos.
 
La cerrazón
Fue el 9 de julio cuando un grupo de pobladores de Chalchihuapan cerraron la autopista Atlixcáyotl, que comunica a la ciudad de Puebla con Atlixco.

 
Para desbloquearla, señaló Plascencia Villanueva, se montó un operativo desde muy temprana hora, lo que indica que las autoridades poblanas sabían del movimiento desde un día antes pudieron negociar, sin embargo, prefirieron el uso de la fuerza.
 
En el operativo de desalojo, de los 426 policías estatales, 32 portaban lanzaderas y diversas armas de dispersión, las que fueron utilizadas sin medida contra la población.
 
De este modo salieron al menos diez lesionados de los manifestantes y más de 40 de policías, aunque no se pudo documentar el número, debido a que muchos ni siquiera los atendieron las unidades médicas del gobierno estatal.
 
Entre los lesionados se encontraba el menor José Luis Tehuatlie Tamayo, quien ahora se sabe fue herido por alguno de los 32 elementos policiacos con las armas a quienes e tiene que investigar para deslindar responsabilidades.
 
José Luis falleció diez días después de estar internado en el Hospital General del Sur.

Las recomendaciones

“PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que se inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como del personal de dicha institución que participó en los acontecimientos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos observadas en esta recomendación, y se envíen a este Organismo Nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.
 
”SEGUNDA. Tome las medidas necesarias para la creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, designada bajo su más estricta responsabilidad, a efecto de que garantice de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados, debido a la impunidad que prevalece ante los abusos cometidos por los elementos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de esa entidad federativa, y para que también investigue los delitos cometidos por diversos manifestantes, y se envíen a este Organismo Nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.
 
”TERCERA. Instruya a quien corresponda para que se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familiares en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Victimas, con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos de la instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del Estado de Puebla que participaron en los hechos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla; elabore para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se le otorgaría, los tiempos y las condiciones para que la misma se encuentre debidamente solventada, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
 
”CUARTA. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la Ley, gire instrucciones a quien corresponda para que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas.
 
”QUINTA. En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, privilegiando en todo momento el diálogo y reduciendo los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza.
 
”SEXTA. Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados por los servidores públicos de las dependencias a su cargo, se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta recomendación, y se informe a esta Comisión Nacional sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.
 
”SÉPTIMA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen, a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.
 
”OCTAVA. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante la Órgano Interno de Control de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.
 
”NOVENA. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con que acrediten su cumplimiento.
 
”Décima. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos involucrados, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.
 
”UNDÉCIMA. Instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los servidores públicos de las instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, en el Estado de Puebla, que ponga un especial énfasis en el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, así como en los protocolos existentes en la materia, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento

La numeralia
9 manifestantes lesionados
19 mil 738 fojas
196 entrevistas a diversas personas
49 visitas inspecciones oculares
67 certificaciones médicas
10 dictámenes periciales
35 comunicaciones telefónicas
1 Averiguación previa y dos expedientes de queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla
11 mil 502 archivos
433 vídeos
48 imágenes de encefalogramas de José Luis Tehuatlie
Equipo de investigación 30 elementos
Abogados médicos psicólogos criminalistas