La iniciativa de ley que “fomenta” la participación de las organizaciones sociales se limita a organizaciones sociales que realicen proyectos de “desarrollo social” y no incluye a organizaciones que defiendan los derechos humanos, promuevan la participación en asuntos de orden público y permitan la construcción del tejido social.
La iniciativa que ayer envió el gobernador limita la participación de las organizaciones de la sociedad solamente a las dedicadas al desarrollo social.
Además, la iniciativa deja en manos de la Comisión de Fomento las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, a través de un “acuerdo” de dicha comisión, cuyo titular será el secretario de Desarrollo Social.
Por el contrario, la ley federal en la materia protege una variedad de actividades de la sociedad civil.
La diferencia no es menor.
En la ley federal la ley de fomento a las actividades de la sociedad civil incluye actividades como la protección de los derechos humanos, la equidad de género y el fomento cultural, el fortalecimiento del tejido social, la seguridad ciudadana, entre otros, de acuerdo al artículo 5 de la ley federal.
Otra disparidad entre ambas leyes es que a nivel estatal las multas en contra de las OSC que violen la ley alcanzan los 500 días de salario mínimo, artículo 28.
Es decir, en Puebla será más caro violar esta ley que a nivel federal.
En la ley federal una sanción alcanza apenas los 300 días de salario mínimo vigente, de acuerdo al artículo 31
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La iniciativa presentada ayer por el Ejecutivo estatal surge en medio de la coyuntura crítica que organismos nacionales de derechos humanos han realizado al trabajo del gobernador Rafael Moreno Valle en materia de derechos humanos.
Además, diversas legislaturas olvidaron el tema de una ley de fomento a las organizaciones de la sociedad civil. Ya que desde el 2004 se aprobó una ley federal en la materia.
Lo que significa que esta ley llega con 10 años de retraso a Puebla, una actualización legislativa esperada por las organizaciones de la sociedad civil.
Y a pesar de que el actual grupo gobernante llegó con el respaldo de organizaciones de la sociedad civil, tres años después de la llegada al poder el gobernador Rafael Moreno Valle promueve una ley en la materia.
Destaca en el artículo 7 de la citada ley que al compararse con la misma exposición de motivos de la ley y con la ley federal en la materia resulta limitado.
La iniciativa estatal define de manera muy limitada los objetos sociales de las actividades de las OSC susceptibles de apoyo.
“Para efectos de esta ley, son actividades susceptibles de fomento todas aquellas que tengan por objeto coadyuvar con proyectos en materia de desarrollo social”.
Pero más grave aún es el siguiente párrafo, donde se indica que la comisión de fomento a las actividades de las OSC, a través de un “acuerdo determinará las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que sean materia de fomento”.
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El gobierno del estado establecerá el registro estatal de organizaciones de la sociedad civil, donde supervisarán las actividades que realizan; además, se formará una comisión de fomento a las mismas, que tendrá como presidente honorario al gobernador del estado.
El Congreso del estado recibió la iniciativa Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, enviada por el gobernador, misma que se turnó a las comisiones de Gobernación y de Organizaciones No Gubernamentales.
La iniciativa, que puede consultarse en la página electrónica del Congreso, contiene 30 artículos y establece sanciones a las Organizaciones de la Sociedad Civil que estén en el registro, de acuerdo al artículo 26 del documento.
Será la Secretaría de Desarrollo Social la que coordine la citada ley y la que supervise a la comisión que controlará a las organizaciones.
El documento establece: “En este sentido, el Estado debe fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, estableciendo las facultades de las instituciones públicas en esa función, sentando las bases de coordinación entre la administración pública estatal y las propias organizaciones”.
Las causas por las que podrían ser sancionadas de acuerdo al artículo señalado en el punto VI se indica que si se contempla una acción de proselitismo político o religioso, asimismo se encuentra el no dar informes a la comisión de fomento acerca de las actividades que realizan.
Entre las sanciones que serán aprobadas por el Congreso del estado se encuentra la aplicación de multas hasta por 500 días de salario mínimo, si se considera que se incumplió con la normatividad.
Asimismo, en las sanciones se establece la suspensión por un año de las actividades hasta la suspensión definitiva de las actividades de la organización de la sociedad civil, con la cancelación del registro.