Aunque todavía no se presenta al pleno un conjunto amplio de iniciativas de ley para actualizar el marco jurídico en materia penal, ya se tiene “garantizada” la votación, anunció el grupo legislativo del PAN, y antes del 30 de noviembre, confían los diputados de dicha fracción, se aprobarán las leyes.

Prácticamente en el filo de la fecha para que entre en vigor el sistema en Puebla, el Congreso acelera el proceso legislativo para aprobar la encomienda federal que armoniza en todo el país el sistema judicial y que encuentra en el estado de Puebla uno de los primeros estados en que entrará en vigor este sistema, basado en que los conflictos jurídicos relevantes se resuelvan en audiencias orales, públicas y contradictorias, con apego al respeto de los ciudadanos para disminuir el rezago del antiguo sistema judicial.

En 13 días el Congreso local aprobará un conjunto de instrumentos jurídicos para poner la legislación local a tono con la legislación federal en materia jurídica, de acuerdo a como lo señala el artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El proceso legislativo se ha realizado de manera gradual una vez que el Congreso federal, en el 2008, se aprobó el nuevo sistema de justicia penal.

Y fue en marzo de este año cuando a nivel federal se aprobó el nuevo código de nacional de procedimientos penales.

El transitorio dos del código señala: “Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016”.

De acuerdo a la propia información del grupo del PAN en el Congreso, la iniciativa se aprobará antes del 30 de noviembre y será este miércoles 19 de noviembre cuando el paquete se presente al pleno.

Es decir, los diputados tendrán 11 días para analizar, revisar y comentar el conjunto de leyes.

El presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Víctor León Castañeda, dio a conocer los avances en la implementación del nuevo sistema de justicia penal, los cuales incluyen cinco reformas y dos nuevas leyes, a fin de armonizar la legislación estatal con la federal en dicha materia.

En tanto, el coordinador del grupo legislativo del Partido Acción Nacional, Jorge Aguilar Chedraui, comentó que se llevan meses trabajando en el desarrollo de las propuestas y que el jueves pasado iniciaron las mesas de trabajo para el análisis de armonización, tal y como en su momento lo anunciara Víctor León en el pleno.

Se deberán publicar las reformas a las leyes y la normatividad complementaria en la materia, tal y como lo señala el artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las leyes que se reformarán para adecuar el marco jurídico estatal al marco federal de la reforma judicial son: la del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la PGJ; el Código Penal del Estado de Puebla y la Ley de Seguridad Pública, mientras que se creará la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que Intervienen en un Proceso Penal y la Ley de Protección a las Víctimas

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El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.

El Constituyente permanente propuso un sistema en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, lo cual fortalece el debido proceso y el pleno respeto a los derechos humanos de todas y todos aquellos involucrados en una investigación o procedimiento penal.

El nuevo sistema de justicia se basa:

• En un sistema acusatorio-adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes; y
• En que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias.

“El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

”Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

”Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

”Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

”Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

”Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

”Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

”Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

”Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

”Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

”Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

”Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

”Artículo 13. Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

”Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos”.