La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) protegió al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado (SOAPAP) para que no entregue los contratos de concesión firmados con la empresa privada Concesiones Integrales. El argumento final a la solicitud de Intolerancia Diario fue que existen juicios de amparo de ciudadanos contra la privatización del agua, por lo que supuestamente afectaría los procesos judiciales.

Este martes, en sesión pública, nuevamente el comisionado ponente Federico González Magaña dio la razón una dependencia del gobierno del estado, al confirmar su respuesta bajo el expediente 126/SOAPAP-07/2014 y su acumulado 191/ SOAPAP-12/2014 de no entrega de los documentos. Sin mayor argumento a detalle de que podría afectar los juicios de amparo, se puso el “candado” a la información, a pesar del interés público en el tema.

Lo que sí sugirió el ponente es que el SOAPAP debe cambiar el acuerdo de reserva signado para que en siete años no se entregue ningún tipo de información del tema, al señalar que sólo debe ser por el tiempo que exista la causal, en este caso los juicios de amparo. Desde hace ocho meses, en abril pasado, se solicitó a la dependencia descentralizada la información y hasta este martes finalmente se dictaminó.

El SOAPAP en la solicitud también evitó revelar el nombre de la empresa ganadora de la licitación para la operación de la dependencia descentralizada, a unos días que iniciara operaciones.

El organismo descentralizado respondió textualmente: “En relación a su atenta solicitud se le informa que, es de explorado derecho que el acceso a la  información pública es un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información  generada y administrada en éste Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla como sujeto obligado que es”.

Y refirió que la información solicitada es considerada de acceso restringido de conformidad al acuerdo de reserva de fecha 26 de agosto de 2013. “Toda vez que, el documento que solicita está relacionado con procedimientos administrativos y judiciales seguidos en forma de juicio que al día de hoy no han obtenido resolución definitiva y ejecutoriada y por tanto no se puede dar acceso a la información”.

Algunos amparos
Desde finales del 2013, tres juezas de distrito se retractaron en sus primeras resoluciones de los amparos promovidos contra la ley estatal de agua de Puebla y decidieron negar la suspensión definitiva solicitada. Todo bajo los procesos 1566/2013, 1567/2013, del Juzgado Primero, 1590/2013, 1591/2013 del Juzgado Séptimo, y 1540/2013, del Juzgado Décimo

Básicamente se consideró que sí se afectaría el interés público con la suspensión de la firma del contrato de concesión y se pondría en riesgo el suministro de agua, que debe estar bajo la supervisión de manos competentes. Además, se negó llamar a juicio a los supuestos licitantes para prestar el servicio de agua potable en el municipio de Puebla.

Mientras tanto, en el juicio 1540/2013, del Juzgado Décimo de Distrito, se ha publicado en las listas de notificación, de fecha 8 de noviembre de 2013:

“SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, aunado a que dichos preceptos no tienen la naturaleza de normas autoaplicativas.

“III. Por otro lado, por lo que se refiere al diverso acto reclamado consistente en la Convocatoria de licitación pública número SOAPAP-LPIC-001/2013 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el dieciocho de septiembre de dos mil trece, con apoyo en los artículos 128 de la Ley de Amparo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ya que no se satisfacen los requisitos del citado artículo, puesto que de concederse la medida cautelar de dicho acto se afectaría el interés social y el orden público, porque la sociedad se encuentra interesada en que no se interrumpa la prestación de los servicios públicos”, señala textualmente el documento.

“(…) Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E: PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de suspensión únicamente respecto al acto reclamado a la aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del decreto que adiciona el artículo 118 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Puebla”.

Distintos Juzgados federales habían aceptado los amparos de ciudadanos poblanos, además de estar algunos pendientes como de promovidos por empresarios y universidades particulares.

Gilberto Montalvo, uno de los abogados que los presentó, informó que ya se habían se otorgado tres amparos en contra de la Ley Estatal del Agua, otorgando una suspensión a la ley, que determina que las empresas a las que les sea concesionado el servicio de agua determinen las tarifas, pero finalmente se cayeron.