El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Consejo Nacional del PAN para que en los distritos 6, 9, 11 y 12 de la ciudad de Puebla el Partido Acción Nacional (PAN) ocupe, para la designación de candidatos a diputados federales, el método de elección abierta a la ciudadanía.

En sesión pública, la sala regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Como se recordará, en los distritos de la capital, 6, 9, 11 y 12, la comisión electoral del PAN dio como legítimas las inscripciones de los aspirantes vinculados al morenovallismo Xavier Albizuri Morett, Genoveva Huerta Villegas, Angélica Ramírez y Ángel Trauwitz Echeguren, cuyos registros llegaron como fórmulas únicas.

Será el próximo 22 de febrero cuando se lleve a cabo la elección interna de candidatos a diputados federales.

La Sala Regional DF, en su sesión pública de este día, resolvió diversos juicios ciudadanos promovidos en contra de la resolución dictada por la comisión jurisdiccional electoral del Partido Acción Nacional, que desechó por improcedentes los juicios de inconformidad interpuestos en contra de las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido en el acuerdo SG/341/2014, en donde, en plenitud de jurisdicción, resolvió confirmar las referidas providencias.

Ello en razón de que el Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF consideró que del contenido del acta de la primera sesión extraordinaria del Comité Directivo Municipal de Puebla se advierte que la solicitud remitida a la Comisión Permanente Nacional colmó el supuesto exigido en el artículo 105 del Reglamento de Elecciones, ya que fue acordada por al menos las dos terceras partes de los presentes.

Además de lo anterior, el pleno de magistrados de este organismo jurisdiccional federal consideró que en ese caso se colmó el requisito relativo a la rentabilidad y conveniencia del proceso abierto, acorde con lo determinado por el Comité Municipal, adminiculados con las motivaciones contenidas en las providencias; que el referido instituto político, al ser una entidad de interés público, puede determinar democráticamente el método de elección a candidatos que mejor convenga a sus intereses políticos, siempre y cuando se encuentren dentro de su normatividad interna, como lo señala el artículo 81, párrafo dos 2, de los estatutos, y que el método de elección abierta para las candidaturas en los distritos 6, 9, 11 y 12 del estado de Puebla no afecta el derecho de afiliación de los actores ni se les restaba valor electivo a los militantes, ya que esto se considera como un acto plural e incluyente para todos los simpatizantes del partido que, sin tener esa calidad, puedan participar en la toma de decisiones de dicho partido político.

Por otra parte, la Sala Regional DF, en esta sesión pública, también resolvió diversos juicios ciudadanos que se promovieron para controvertir la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro de los juicios de inconformidad 11 y acumulados del año en curso, mediante la cual determinó confirmar la convocatoria para participar en el proceso de selección de las fórmulas de candidatas y candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que registrará el referido instituto político en los distritos electorales federales 6, 9, 11 y 12 del estado de Puebla, y determinó confirmar la resolución impugnada.

Lo anterior, en razón de que en estos juicios el pleno de magistrados de esta Sala Regional consideró que operó la figura jurídica de eficacia refleja de la cosa juzgada, porque al resolver diverso juicios ciudadanos, determinaron confirmar las providencias mediante las cuales el Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional, autorizó la utilización del método de selección abierta que incidió en estos juicios ciudadanos.

En un diverso juicio ciudadano promovido en contra de la resolución al declarar improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, la Sala Regional DF revocó la resolución impugnada y ordenó a la autoridad responsable incorpore al actor al padrón electoral y dé tramite a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía y de no existir diverso impedimento se la entregue.