Un juez negó el amparo que promovió el diputado panista Sergio Gómez Olivier para evitar que Profepa le decomise 101 animales, de los cuales 92 padecen condiciones de “trato indigno” y 9 más no pudieron ser acreditados como “procedencia legal”.
En un comunicado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reveló la resolución judicial del Juzgado Sexto de Distrito, asentado en San Andrés Cholula, sobre el juicio promovido por Gómez Olivier con el folio 291/2015.
La dependencia federal explicó que el diputado panista busca —con el amparo negado— suspender el aseguramiento de 101 ejemplares por falta de trato digno y respetuoso.
Sin embargo, en el fallo del juzgado Sexto se explicó que no procedió el amparo porque los inspectores constataron el “riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre, tal y como dispone el Artículo 117 de la Ley General de Vida Silvestre”.
El resolutivo judicial señala que si bien dicha Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) se encuentra facultada para el manejo de fauna silvestre, “no implica que se le debe exentar de cumplir con la normatividad prevista para el cuidado y el resguardo de las especies animales”.
En el texto también se explica que hay dos temas en el caso del “Club de los Animalitos” que nos son excluyentes entre sí: “un aspecto es el que pueda, entre otros, tener la conservación y manejo de fauna exótica, y otra, el que tenga que observar cabalmente la dignidad, estado de salud y hábitat de los animales, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre”.
El juez también resolvió que el eventual traslado de las especies aseguradas tiene como “objeto la notable mejora de las condiciones en las que actualmente se encuentran”, los ejemplares visitados en el zoológico de Tehuacán en donde se certificó que los animales como tigres, panteras y leones “enfrentan severas condiciones de trato indigno”. 
Asimismo, el fallo refiere que “se debe tener un trato respetuoso hacia los ejemplares, el cual no se advierte, al menos de forma indiciaria, conforme al acta reclamada en el presente Juicio de Amparo”, cuya copia oficial obra ya en la Subprocuraduría Jurídica de la Profepa.
La Ley General de Vida Silvestre define el maltrato como “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física,…”; por lo cual se confirma que la Procuraduría actuó en apego a derecho y con la prioridad de velar por el bienestar de los animales.