A un año de su aprobación en fast track, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla fue empleada por el gobierno del estado para despojar a los padres Juaninos de un hospital psiquiátrico; además de presionar a instituciones como la Universidad de las Américas.
La iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle fue recibida en el Congreso del Estado el 14 de mayo de 2014 y aprobada, cinco días después, el 19 de mayo, sin discusión ni análisis por parte de los legisladores.
Su aprobación fue opacada porque ese mismo día fue aprobada la llamada “ley Bala” nombre corto de la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado”.
El gobierno del estado estrenó la Ley de Instituciones de Asistencia Privada en agosto de 2014 apropiándose del edificio donde operó el hospital psiquiátrico de Cholula, que desde 1910 estuvo administrado por los padres Juaninos.
La expropiación del Hospital Guadalupe fue posible porque los diputados de Puebla no realizaron un análisis profundo de la iniciativa, denunciaron los sacerdotes que atendían el hospital psiquiátrico.
El arrebato del inmueble, propiedad de una institución de la asistencia privada, fue el antecedente para comenzar con las obras del Museo de Sitio de Cholula.

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La Ley de Instituciones de Asistencia Privada establece mecanismos para regular el financiamiento de las instituciones de asistencia privada.
Una vez aprobada la ley, las instituciones tendrían un plazo de 120 días para regularizar su situación ante la Junta para la Asistencia Privada, principalmente registrándose.
El documento aprobado deroga la ley publicada en el Periódico Oficial del estado de Puebla el 26 de julio de 1994.
 
Gobierno presiona a la UDLAP

El segundo caso que puso en duda la buena voluntad del gobierno morenovallista con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada fue el incremento desmedido del monto de las cuotas que tiene que pagar la Universidad de las Américas al gobierno del estado.
En la primera quincena de abril de 2015, amparado en la nueva ley, el gobierno de la entidad pretendió cobrar a la UDLAP 6 millones de pesos anuales por concepto de cuotas de aportación al consejo. En 2014 la universidad privada pago 50 mil pesos por el mismo tributo. 
Entrevistado al respecto, el rector de la Universidad de las Américas Puebla, Luis Ernesto Derbez Bautista, mencionó que hay diferencias en algunos aspectos con el gobierno del estado, aunque insistió en que la relación entre ambas instituciones, era de respeto. 
“Nosotros creemos que el cobro que se nos quiere hacer de acuerdo a la nueva ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Puebla, como cuotas de aportación al consejo, es muy alto. Nuestra universidad tendría que pagar 6 millones de pesos este año, y lo que les dijimos es que el año pasado le pagamos 50 mil, ese es el diferendo fundamental” sentenció.
Derbez Bautista subrayó que el aumento es desproporcional y afecta los intereses de la institución. 
“Están cambiando en una ley, un pago que hacíamos de 50 mil pesos; entiendo que me puedas pedir 150 mil, que es 3 veces más, pero lo que no me puedes pedir es que yo pague ahora 6 millones de pesos”, afirmó.
Agregó que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Puebla se aprobó muy rápido, sin discusión previa de los legisladores.
“Pero ya les dijimos que donde hay errores los corregimos y donde no hay errores los aceptamos. Lo que no vamos a hacer es pagar 6 millones de pesos”, apuntó. 
Ante esta situación, la UDLAP presentó un amparo para no pagar la exponencial cuota “era un amparo necesario, porque como institución tenían que proteger una serie de intereses, particularmente porque hubo una modificación a la forma como la junta que supervisa a las fundaciones, actúa y lo que hicimos fue una cosa general”. 

Así llegó la iniciativa al Congreso

El 14 de mayo de 2014, el ejecutivo del estado envió una iniciativa al Congreso del Estado para crear Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en la cual se propuso que el gobernador designe al presidente, secretario y tesorero de la junta de la asistencia privada que coordinará a las instituciones.
Anteriormente sólo se nombraba al presidente y secretario, pero no al tesorero, lo que daba una mayor autonomía a las organizaciones.
Fue en la comisión permanente donde  los diputados recibieron el documento, mismo que después fue turnado a comisiones para crear el órgano desconcentrado del gobierno del estado.
En la página del Congreso se estableció que la iniciativa tenía como fin “proponer un nuevo ordenamiento que reorganice las disposiciones en la materia, a partir de la experiencia en la materia en los últimos años en la constitución, funcionamiento, fomento, desarrollo y extinción de estas instituciones, considerando siempre el beneficio real de la sociedad”.
En las atribuciones que se dan a la junta será de acuerdo a la iniciativa, está el vigilarlas y coordinarlas para, dice, apoyarlas en su desarrollo.
“Las instituciones de asistencia privada serán supervisadas en su contabilidad por  la citada junta ya que deberán enviar de manera periódica sus estados contables a la dirección que nombrará el gobierno del estado”, reza la ley fiscalizadora.

La fiscalización, como garrote

La Ley de Instituciones de Asistencia Privada establece que el gobierno del estado será el gran auditor de las instituciones para revisar su operación física y financiera.
Asimismo, se establecen mecanismos para regular el financiamiento de las instituciones de asistencia privada, y en el artículo 63 se dan facilidades para la venta de bienes sin que tengan que solicitar autorización a las Junta de la Asistencia Privada del Estado de Puebla.

La ley

Extracto de la ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla:
“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento, desarrollo y extinción de las Instituciones de Asistencia Privada.
”En lo no previsto en esta Ley, en lo conducente serán aplicables supletoriamente, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
”Artículo 2.- Las Instituciones de Asistencia Privada son personas jurídicas que sin propósito de lucro, realizan actos de asistencia social con bienes de propiedad particular y sin designar individualmente a los beneficiarios”.