Sin cambios sustanciales para eliminar los candados para el registro de candidatos independientes el Congreso del Estado  maquilló y aprobó la reforma al Código Electoral, con los votos en contra de las bancadas del PRI, Verde, Movimiento Ciudadano, de los panistas Pablo Montiel así como de la dirigente estatal del PRD Socorro Quezada quien colocó la leyenda en la tribuna “No den la espalda a los ciudadanos.”

Con 24 votos a favor y 12 en contra pasó la Ley Antibronco, donde el diputado ciudadano que está en la bancada del PAN Franco Rodríguez voto a favor del contenido.

 

 

 


Luego de cuatro en la Comisión de Gobernación se aprobó con la amplia mayoría morenovallista  la reforma electoral para que fuera turnada al pleno pese a los cuestionamientos de inconstitucionalidad.
Jorge Aguilar Chedraui coordinador de la bancada de Acción Nacional expuso que hay modificaciones al documento presentado, entre ellas el duplicar el tiempo para que el ciudadano entregue su apoyo a los candidatos que pasa de 10 a veinte días, y en el caso de quienes han sido dirigentes de un partido pasa de tres años a un año.
En lo que se refiere a los aspirantes a gobernador pasa de tres cuartas partes de los municipios que se requieren a dos terceras partes.
Rechazó que se vaya en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dictaminó al respecto.

PRI en contra

El diputado local y presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, José Chedraui Budib expuso que los priistas no pueden avalar que se vaya en contra de la participación ciudadana.
Manifestó que los candados que se imponen a las candidaturas independientes frenan la participación de los ciudadanos situación que el PRI no puede avalar una vez que esto va en contra de los principios democráticos.
Advirtió que ahora los interesados podrán recurrir a las instancias federales para solicitar que se dé marcha atrás a estos candados pese a que desde un principio debieron eliminarse.
 

 

Maquillaje


La presidenta estatal del PRD Socorro Quezada Tiempo aseguró que fue un maquillaje a la reforma y por ello votó en contra  pues las modificaciones  son inconstitucionales.
En la mesa del pleno colocó la leyenda “no den la espalda a los ciudadanos”.
La diputada local dijo que está en contra de la reforma para limitar a los ciudadanos, y manifestó que las candidaturas ciudadanas son una opción pero se les quiere limitar.
Dijo que ella presentó sus argumentos ante la Comisión de Gobernación y a pesar de que no pasó su propuesta pero  quedó el  precedente de que estuvo en contra de la tomada de pelo a la ciudadanía al querer poner candados como si fuera un partido político. Reiteró el llamado a los ciudadanos y ciudadanas que se sientan vulnerados en sus derechos a que recurran a las instancias federales para que la reforma sea considerada inconstitucional.
Precisó que se pueden amparar y recurrir a los tribunales como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y pidan la protección de sus derechos políticos una vez que la norma federal no pone tantos candados ya que solo pide el 2 por ciento para senadores y diputados.
Lamentó que el poder legislativo quiera ser superior a la ley federal lo cual es una aberración.
 

 

 

Se contradice el PT

Mientras el diputado del Partido del Trabajo, Mariano Hernández Reyes dijo que no hubo sensibilidad por parte de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación rechazaron dar el paso hacia una pluralidad hacia el estado.
Señaló que ellos lo habían expresado en el sentido de que si no se originaba la sensibilidad entre los diputados por parte de Acción Nacional, el Partido del Trabajo votaría en contra, sin embargo en la pantalla apareció a favor de la iniciativa.
En entrevista previa precisó que la petición era que se bajara el porcentaje de firmas, además de cambiar el sistema presencia para apoyar una candidatura entre  otros puntos.
Expuso que también es de burla hablar de diez días de precampaña y advirtió que se analizará con los interesados las acciones de inconstitucionalidad.
 

Los candados

El documento  aprobado tiene candados para las candidatos independientes,  en el Artículo 201 Bis.- se señala como impedimento I.- Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en el año anterior al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse;
II.- Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior;
III.- Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral.
IV. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, dieciocho meses antes al día de la jornada electoral.

201 ter

II.- Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán comparecer personalmente con copia y original de su credencial para votar vigente ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello. El apoyo correspondiente se expresará mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella del manifestante. Los partidos políticos o coaliciones podrán acreditar representantes a fin de presenciar la recepción de los respaldos ciudadanos.
Los inmuebles que se destinarán para la recepción de la manifestación del respaldo ciudadano serán:
a) Para aspirantes a candidato independiente para la elección de Gobernador, en las sedes de los Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo, o en su caso, en las oficinas del Consejo General;
b) Para aspirantes a candidato independiente a Diputados, en las sedes de los Consejos Distritales que corresponda a la demarcación por la que pretenda competir, y exclusivamente para ciudadanos con domicilio en el ámbito territorial al que aspira; y,

201 Quáter

a) Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del padrón electoral correspondiente a todo el Estado, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del padrón que le corresponda. La fecha de corte del padrón electoral será al quince de diciembre del año anterior a la elección.

201 Quinquies

VI.- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán recibir cualquiera de las aportaciones o donativos a que se refiere el artículo 49 de este Código;
b) Aportaciones del propio candidato independiente.
Los recursos utilizados por los candidatos independientes para sus campañas que provengan de las aportaciones de simpatizantes, se sujetará a las limitaciones siguientes:
I.- El candidato independiente podrá recibir aportaciones de simpatizantes tanto en dinero como especie, en los términos establecidos en la normatividad aplicable;

Aprueba Reforma a la Ley Orgánica

El pleno del Congreso aprobó la iniciativa que reforma el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 52 y la fracción XXVII del 78, y deroga el inciso d) de la fracción I del 52, todos de la Ley Orgánica Municipal, para permitir que sea el poder legislativo el que nombre al sustituto de un presidente municipal cuando este solicite licencia hasta por 90 días.
Actualmente son los cabildos de los ayuntamientos los órganos que se encargan de llamar al suplente, o en caso de que no esté disponible a un sustituto del presidente municipal cuando este solicita licencia hasta por 90 días, y solo se notifica al Congreso del Estado el nombramiento.
De acuerdo a la iniciativa que Rodríguez Acosta, se establece la facultad para que sea el Congreso del Estado el que haga el nombramiento correspondiente.
En el artículo 52 de la Ley Orgánica municipal se establece en el inciso e) El Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente.
Con la adecuación se añade “A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del Estado designará a quien lo sustituya.
Los representantes de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, señalan en la iniciativa que presentaron que la reforma tiene por objeto actualizar las hipótesis respecto del régimen de faltas del Presidente Municipal, en tal sentido el Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente y a falta de éste, el Congreso del Estado designará a quienes los sustituyan.
 

Ausencia absoluta

En lo referente a una ausencia absoluta, dentro del mismo artículo 52 se precisa:
b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta.
c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del Estado designará quienes los sustituyan.
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto.