La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los juicios de protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-1333/2015 A SUP-JDC-1340/2015.UP-JDC-1333/2015 A SUP-JDC-1340/2015 que promovieron ciudadanos inconformes con la reforma electoral local.
Durante la sesión de este miércoles, en el que el Tribunal confirmó la validez de la elección en Campeche y Guerrero, se desecharon los juicios promovidos por los ciudadanos Fernando Manzanilla Prieto, José Luis Carranza Fuentes, José Juan Sesma López, Bernardo Hinojosa Polo, María del Carmen Lanzagorta Bonilla, Pedro Alberto Plaza Montaño, Ana María Verónica Mastretta Guzmán, y Gabriel María Hinojosa y Rivero.
La decisión para que el TEPFJ desechara los recursos es la extemporaneidad de los mismos, radicaría en que los juicios se presentaron sin que mediara convocatoria alguna al proceso electoral y no por el acto reclamado.
De manera semejante, el hoy candidato independiente, Manuel Clouthier, presentó un juicio de protección de derechos políticos electorales sin que existiera convocatoria alguna de proceso electoral y posteriormente, cuando se emitió la convocatoria del mismo, presento su recurso el cual ganó.

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Este revés se suma a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó que el porcentaje del 3% del padrón electoral que estableció el Congreso de Tamaulipas para que un ciudadano sea candidato a representante popular es válido.
El fallo de la Suprema Corte consideró también que es válido que a los aspirantes a candidatos independientes se les soliciten copias de las credenciales de electores lo cual no es excesivo.
La resolución de la Corte al analizar la ley electoral del estado de Tamaulipas también estableció que es inválido el requisito para que sólo los ciudadanos que firmaron su apoyo a los candidatos independientes puedan realizar aportaciones económicas a los candidatos independientes.
De este modo, la decisión de la SCJN establece que colocar candados como el porcentaje de firmas de ciudadanos para ser candidato independiente a un puesto de elección popular es legítimo.
Estados como Chihuahua, Sinaloa, Veracruz y Puebla han aprobado legislaciones que restringen la participación de los candidatos independientes estableciendo candados en las leyes locales que hacen prácticamente imposible que haya candidatos ciudadanos.