Al vencer el plazo legal, el Partido Revolucionario Institucional se convirtió el único instituto político en interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la llamada Ley Anti Bronco y entre los argumentos que presenta se encuentra que es técnicamente imposible que un candidato independiente reúna el apoyo presencial para obtener su registro, además de la presunta alteración de la fecha de publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado.

En rueda de prensa la Presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI, Ana Isabel Allende Cano, en compañía de la Coordinadora de la bancada tricolor del Congreso Local, Diputada Silvia Tanús Osorio, y el Secretario Jurídico del CDE, Mario Conde Rodríguez, aclaró que en la controversia no se toca el tres por ciento de las firmas, pero sí el sistema para obtenerlas.

Durante la exposición se presentó una lista de los votos requeridos en cada uno de los 217 municipios del Estado de Puebla para cumplir con el requisito señalado por la ley.

Indicaron que de acuerdo a la tabla, la persona que aspire a ser candidato independiente a la gubernatura requiere obtener el 3% del padrón electoral de la totalidad del Estado de Puebla en firmas de apoyo, (así, al corte del 21 de agosto de 2015 el Padrón Electoral para el Estado de Puebla, publicado por el INE en su página electrónica es de 4 millones 227 mil 484), lo que correspondería a 126 mil 825 ciudadanos quienes deberán acudir exclusiva y personalmente a las cabeceras distritales a presentar su rúbrica de apoyo en un periodo de 20 días, para cumplir con la legislación actual.

Misión imposible para los independientes

En el análisis presentado se revela que en promedio se deberán presentar 6 mil 341.25 firmas diarias, divididas entre 26 Distritos Electorales que son los que componen el Estado.

“Si prorrateáramos esos 6 mil 341 ciudadanos, que en el lapso de 20 días deberán acudir a las sedes de los veintiséis distritos electorales en el Estado de Puebla, arroja un resultado de 243.8 firmas que deberán ser recabadas diariamente; aún considerando que en procesos electorales todos los días y horas son hábiles, arroja que deberán recabarse un promedio de 10.125 firmas por hora”, explicó Mario Conde.

El director jurídico aclaró que no se trata solamente de recabar la firma, se deberá verificar también la identidad del firmante, llenar la cédula correspondiente al formato que para tal efecto haya aprobado la Autoridad Electoral Administrativa y anexar copia del registro para que se tenga la capacidad de revisarlas y en su caso aprobarlas, todo esto, después de que el ciudadano que acuda a este acto, lea completamente lo que va a firmar, en caso de que sepa leer y escribir, o en caso contrario, alguien le deberá de explicar lo que estará a punto de rubricar, situación que al menos podría consumir hasta 12 minutos, lo que material y matemáticamente no alcanza en tiempo.

 


 

Los puntos impugnados por el PRI

La porción impugnada del artículo 201 TER BASE C fracción II Y 201 Quarter, es restrictiva, inequitativa, inadecuada y desproporcionada para quienes busquen participar a un puesto de elección popular por la vía independiente. 

Insistieron en que  la exigencia de la comparecencia personal de quienes soporten el apoyo de un candidato independiente, toda vez que en el sistema de requisitos que establece el decreto que se combate hace inasequible para cualquier ciudadano en los términos de su redacción la posibilidad de postularse y registrarse bajo esta figura.

En consecuencia, dicho sistema de requisitos contenidos en la fracción II de la base C del artículo 201 Ter correlacionada con la fracción I del artículo 201 Quarter hacen nugatorio el derecho humano de los ciudadanos a ser votados cuando se postulan de forma independiente en función de los siguientes datos cuya fuente es el propio Padrón Electoral para cada uno de los municipios del Estado de Puebla.

Respaldo nacional para romper candados anti Broncos

El pasado jueves el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Manlio Fabio Beltrones, presentó  ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una Acción de Inconstitucionalidad en contra de las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, aprobadas y publicadas el 22 de agosto del año en curso.

El dirigente nacional priista confió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atienda el alegato del CEN del PRI y pueda echar abajo, por inconstitucional, esa medida que se tomó en el Estado de Puebla, en contra de las candidaturas independientes.

 “Los candidatos independientes llegaron para quedarse. Es una propuesta mía desde el 2010 y la voté en 2014, y la hago mía para siempre. Los candidatos independientes, las candidaturas independientes, son y deberán ser un acicate para que los partidos políticos mejoren su presencia y sobre todo su identificación con las fuerzas ciudadanas”, señaló Beltrones Rivera.