La virtual nueva distritación electoral de Puebla, que deberá aprobarse el próximo 30 de octubre, tendrá cuatro distritos indígenas y solo una de las 26 cabeceras distritales cambiará ante la fusión de los distritos de San Andrés y San Pedro Cholula.
En entrevista, el vocal del Registro Federal de Electores, Carlos Alberto Catalán Montero, indicó que en el segundo escenario de distritación electoral para Puebla que se presentó, ya con las aportaciones de los representantes de los partidos políticos y organismos electorales, se realizaron modificaciones al primer mapa presentado en agosto.
Explicó, a diferencia de la primera idea, ahora se aumentan de 3 a 4 los distritos indígenas. En tanto, se mantiene la propuesta de unir San Andrés y San Pedro Cholula y mantener las 25 cabeceras distritales como actualmente se encuentran.
Además, se reduce la función de costo del sistema de distritación, el primero era de 12.88 y con el propuesto es de 11.99, una reducción de .89 con relación al primer escenario.
La segunda ventaja es que se logra un mayor equilibrio poblacional de los 26 distritos y con mejores polígonos.
Comentó que en el caso del primer escenario donde se ubica Chignahuapan marcado con el número 7, prácticamente cruzaba el estado en la parte norte.
Indicó que el carecer de una adecuada distritación genera problemas de tiempo, traslados, operación y no da las condiciones para un escenario viable del propio Instituto Electoral del Estado y de los partidos políticos.
Montero Catalán dijo que ahora el nuevo escenario agrupa de manara diferente los municipios de los Pueblos Indígenas de la Sierra Norte, “ahí habrá tres más el de la Sierra Negra”.
Dijo que con ello se reagrupan los polígonos y los tres distritos de la Sierra Norte serían Huauchinango, Zacapoaxtla, Tlatlauquitepec.
Se mantienen las cabeceras
El vocal del Registro Federal de Electores señaló que con la propuesta se tiene la ventaja de que se conserven 25 de las 26 cabeceras distritales y solo un municipio dejaría ser cabecera.
De acuerdo con el esquema que se maneja al darse la fusión de San Andrés y San Pedro Cholula, ambos con categoría de cabecera distrital, es posible que sea el segundo quien la tenga.
En la zona sur del estado se mantienen prácticamente sin cambios, una vez que el distrito indígena de la Sierra Negra ya se había contemplado.
En el proyecto presentado el viernes pasado se señala que el estado de Puebla, cuenta con 5 millones 779 mil 829 habitantes, población que se dividirá para realizar la conformación de 26 Distritos Electorales Locales.
Trabajo de consenso
Catalán Montero sostuvo que la Distritación Electoral Local en el Estado de Puebla, fue realizada el 23 de septiembre ante el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Sostuvo que dicha propuesta cuenta con el consenso del Instituto Electoral del Estado, los representantes de los partidos políticos acreditados ante el propio organismo público local, así como de los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores del estado de Puebla.
A continuación la tabla con numeración del mapa dada por el sistema, que es preciso señalar, no será la aplicada al final.
Distrito | Cabecera posible |
14 | Xicotepec |
6 | Huauchinango |
18 | Zacapoaxtla |
2 | Tlatlauquitepec |
7 | Zacatlán |
13 | Teziutlán |
17 | San Martín Texmelucan |
11 (nuevo) | Huejotzingo |
16 | San Andrés y San Pedro Cholula |
20,21,22,23,24,25, 26 | Puebla |
1 | Amozoc |
4 | Tepeaca |
15 | Tecamachalco |
8 | Chalchicomula |
10 | Atlixco |
5 | Izúcar |
3 | Acatlán |
12 | Tehuacán |
9 | Tehuacán |
19 | Ajalpan |
Reglas de la nueva distribución
Para la distritación se tomó como referencia el censo de Población de 2010 del INEGI
Según la presentación serán 222 mil 301 habitantes por Distrito, con un margen de más menos 15 por ciento
En el documento se aclara que para determinar el número de distritos que tendrá la entidad federativa en cuestión, se cumplirá lo dispuesto en la Constitución Estatal respectiva y el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
Regla operativa
a) La población media estatal se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Población Total Estatal Censo 2010 entre el Número de Distritos a conformar
b) Se procurará que la población de cada distrito electoral sea lo más cercana a la población media estatal.
c) En este procedimiento, la aplicación de los criterios se realizará de acuerdo al orden de su enunciación, procurando la aplicación integral de los mismos.
d) Se permitirá que la desviación poblacional de cada distrito con respecto a la población media estatal, sea como máximo de ±15%. Cualquier excepción a esta regla deberá ser justificada.