En menos de 72 horas en la capital poblana y municipios conurbanos ocurrieron los asesinatos de tres mujeres con las características de un feminicidio, mientras autoridades, legisladores y la Comisión Estatal de Derechos Humanos intentan minimizar lo que está ocurriendo, advirtió la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Geraldine González Cervantes.

En entrevista la legisladora recordó que el 4 de octubre, fue encontrado el cuerpo de una mujer con señales de violencia sexual en terrenos de cultivo en la comunidad de Santa María Moyotzingo, perteneciente a San Martín Texmelucan.

El sábado 3 octubre también fue encontrado el cuerpo de Gudelia Benítez Romero de 20 años de edad quien tenía dos meses de embarazo y fue asesinada en el municipio de Coyomeapan, a manos del padre de su hijo, un joven de 17 años que se negó a afrontar la responsabilidad de ser padre y de quien se desconoce el nombre, y que ya está detenido.

Ana Karen N, la joven de 15 años de edad, fue encontrada el sábado sin vida. De acuerdo con las primeras indagatorias la mujer fue degollada y presentaba signos de tortura, se presume que también se trató de un crimen de odio.

La diputada del Partido Verde Ecologista, Geraldine González Cervantes, urgió la necesidad de las organizaciones No Gubernamentales y otros sectores incluyendo el Poder Legislativo alcen la voz entorno a esta problemática, la creación de la Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Sexuales y contra la Integridad Física de las Mujeres y el contar con datos reales sobre lo casos que se han presentado.

En este sentido, consideró que de contar con información real sobre la problemática por parte de la PGJ se podría actuar en consecuencia y así tomar las medidas necesarias e implementarlas en los municipios donde se ha presentado los casos de femicidios y evitar que se incrementen.

Lamentó que en algunos casos al ser denunciados ante las instancias correspondientes, en las mesas de trámites son silenciados: “no hay atención al problema de manera directa y por el contrario los minimizan y de ahí es que se concluyen en homicidios y feminicidios”.

Entorno a la creación de fiscalía, reiteró que dentro de sus objetivos es el que se prioricen las de vinculación y coordinación con las instancias o autoridades competentes, para la implementación de campañas de educación, información y concientización sobre las causas del feminicidio, así como su respectiva prevención.

Esto dijo no solo se debe dar en casa, sino el salir a las comunidades y zonas para que se fomenten los valores, y promueva la convivencia en los hogares, así como entre los jóvenes en edad escolar.

Y es que advirtió que la violencia y la discriminación contra las mujeres y niñas es lamentablemente, una de las violaciones más continúas a los derechos humanos en Puebla.

Reiteró el llamado a las Organizaciones No Gubernamentales a alzar la voz ante este tipo de casos que se han dado mismos de los cuales, consideró que no son una tendencia de números o una situación mediática, sino un tema educativo y de familia, en el que debe participar la sociedad en general.

Comentó que durante la 7ª Asamblea Plenaria de la Coordinación de Diputados Locales, del cual, Puebla será sede, propondrá en una de las mesas de trabajo, la situación del machismo y sus consecuencias. La idea es, dijo, que el tema forme parte de la Agenda Nacional Legislativa.

La Fiscalía

En 2014 ante la indiferencia de los legisladores locales, González Cervantes presentó en sesión ordinaria del Congreso del estado un punto de acuerdo para la creación de la fiscalía general de atención de delitos sexuales y contra la integridad física de las mujeres.

En el texto decía: “Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado que instruya al Procurador General de Justicia y a quien considere pertinente, para realizar las acciones técnicas y materiales necesarias en la creación de la Fiscalía General de Atención de Delitos Sexuales y contra la integridad Física de las Mujeres. Se propone que dicha fiscalía quede adscrita a las Direcciones de Atención a Delitos contra la Mujer y de Atención Integral a la Mujer.

”Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado el nombramiento del Fiscal General de Atención de Delitos Sexuales y contra la integridad Física de las Mujeres.

”Solicitar que dentro de las atribuciones de la Fiscalía de nueva creación se prioricen las de vinculación y coordinación con las instancias o autoridades competentes, para la implementación de campañas de educación, información y concientización sobre las causas del feminicidio, así como su respectiva prevención”.

El documento nunca fue tomado en cuenta por los legisladores que en cuestión de horas aprobaron iniciativas del ejecutivo convirtiéndolas en leyes como la “Ley Bala”, “Ley de Expropiaciones” o “Ley de la Asistencia Privada”.

Los detalles

Homicidio:

•          Existe un bien jurídico tutelado, la vida.

•          Es instantáneo, es decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito.

•          El sujeto pasivo no requiere una calidad específica del sujeto activo o pasivo.

•          En los casos específicos como homicidio calificado se tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía, premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a la interpretación del operador jurídico que las interpretará.

•          En el caso del homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.

Significado de homicidio.- Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro y puede ser doloso o culposo.

Feminicidio:

•          Existen diversos bienes jurídicos tutelados: “la vida, la dignidad, la integridad, entre otros”.

•          El delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer.

•          El sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer.

Para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos.

* nota.-El medio comisivo es la forma en la que se comete el delito.

•          Se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa.

•          Es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.

 

Feminicidio

* Concepto de feminicidio.-  es la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer, con independencia que ésta se cometa en el ámbito público o privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre agresor y víctima.

De acuerdo a esta definición podemos dividir el feminicidio en tres ramas:

1.- Femicidio familiar (o íntimo): bajo este concepto se engloban los homicidios (básicos o agravados- asesinatos, parricidios o infanticidios) cometidos por un hombre con quien la mujer víctima tenía en el momento de los hechos, o tuvo en un momento anterior, alguna relación matrimonial o de análoga afectividad al matrimonio o noviazgo, o alguna relación familiar o de parentesco por consanguinidad o afinidad.

2.-Femicidio no familiar (o no íntimo): en este grupo se incluyen los homicidios (básicos o agravados- asesinatos-) cometidos por un hombre con quien la víctima mujer nunca mantuvo ninguna relación de los referidas anteriormente, aunque puedan existir o haber existido otras como de vecindad o de ser compañeros de trabajo, relación laboral subordinada o ser el agresor cliente sexual de la víctima, incluyendo también en este concepto, los femicidios provocados por explotadores sexuales u hombres de grupos armados u organizados (guerrillas, maras, pandillas,...).

3.-Femicidio por conexión: con esta terminología se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre cuando trataba de matar a otra mujer; se da en aquellos supuestos en que la víctima lo es una mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo atacada por un hombre y queda atrapada en esa acción femicida, provocándole la muerte.

Ante todo para que se dé la tipificación de debe justificar el odio hacia el género (femenino); en el caso del feminicidio, el delito solo se es doloso (cuando se hacen intencionalmente)