La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de analizar las acciones de inconstitucionalidad 77/2015 y 79/2015 presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y por Morena determinó declarar inválidos distintas normas del decreto de reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla.

La Corte eliminó la restricción del constituyente local relativo a que los partidos políticos pueden acceder a diputaciones plurinominales a partir de un 3% de la votación total. Es decir, la constitución poblana incluía en este total los votos nulos y los votos de los candidatos no registrados. Ligeramente, la corte modificó esta prohibición tajante señalando que el 3% para acceder a curules plurinominales se debe aplicar a la votación contabilizada al eliminar los votos nulos y de candidatos no registrados.

En la sesión de este lunes, la ministra ponente, Luna Ramos, presentó el proyecto de dictamen que fue analizado por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Cabe señalar que aún queda pendiente el tema de la inconstitucionalidad de la reforma electoral del pasado 22 de agosto en lo referente a las candidaturas independientes. El PRI presentó acción de inconstitucionalidad sobre este rubro. Lo mismo que Movimiento ciudadano y Morena. Se espera que en esta misma semana, la SCJN analice el tema el cual fue asignado al ministro Alberto Pérez Dayán.

Lo que los partidos disputan es que para ser candidato independiente se solicite el 3 por ciento de firmas del padrón electoral correspondiente a todo el estado. Es decir, si un ciudadano quiere ser candidato a gobernador deberá reunir 131 mil firmas de los electores. Y la comparecencia personal ante el órgano electoral de estos firmantes.

La sesión

Otros temas que analizó la Corte que fueron impugnados por Morena y PRD fueron los relativos a la “deficiente regulación de la paridad de género a nivel municipal” y la “incompetencia” del congreso local de Puebla para determinar las “reglas de fiscalización” de los partidos, facultad propia del INE.

Sin embargo, el pleno de la Corte consideró infundados estos agravios.

El jueves pasado, la Corte sesionó y encontró irregularidades en la constitución poblana. La Suprema Corte declaró inconstitucionales los siguientes artículos:

El artículo 3, fracción segunda, párrafo séptimo de la Constitución. Este artículo duplicaba el número de representantes de los partidos en el consejo del organismo electoral local.

Además, la Corte invalidó el artículo 4, fracción segunda, párrafo segundo, que prohibía a los partidos nacionales, como en el caso de Morena, formar coaliciones en su primera elección estatal lo que la SCJN consideró inconstitucional.

La corte invalidó la prohibición de la Constitución local sobre que los partidos políticos de nueva creación pudieran participar en coaliciones en su primera elección local. La constitución poblana expresamente les prohibía a los partidos políticos recién creados que formaran coaliciones, a menos de que ya hubieran participado en una elección local. La Corte desechó esta prohibición señalando que la Constitución de la república determina una prohibición para hacer coaliciones en una primera elección pero no especifica que se trate de una local como determinaron los diputados de Puebla.

La sentencia que votó la SCJN señala:

Primera: Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas a las que se refiere el expediente.

Segundo: Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 4, fracción V, párrafo segundo en la porción normativa que establece “..formar frentes,...o fusiones ni...”, de la Constitución política del Estado de Puebla.

Tercero: Se declara la invalidez de los artículos 3 fracción II, séptimo párrafo y 4, fracción V, párrafo segundo, en la porción normativa que establece “coaliciones”, de la constitución política del estado de Puebla, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.

Cuarto. Con la salvedad a la que se refiere el punto resolutivo anterior, se reconoce la validez de las demás normas reclamadas pero a condición de que los artículos 4, fracción I, inciso c, se interprete en el sentido de que, cuando sólo se trate de las campañas para la elección de diputados locales o de ayuntamientos, se aplicará el plazo de treinta días y cuando coincida alguna de éstas con la campaña para la elección de gobernador, se aplicará el de sesenta días; y el diverso 35, fracción II, se interprete en el sentido de que, la votación referida en el citado precepto corresponde a la emitida para la elección de diputados de mayoría relativa en la primera asignación de diputados de representación proporcional, sin considerar los votos nulos o emitidos a favor de los candidatos no registrados, ambos de la constitución política del estado de Puebla.

Quinto: publíquese esta sentencia en el diario oficial de la federación, en el semanario judicial de la federación y su gaceta y en el periódico oficial del estado de Puebla.