En la sesión el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, los magistrados  desecharon dos denuncias interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional en contra del gobernador Rafael Moreno Valle y distintas secretarías de su administración al destacar que no hubo actos de violación a la Ley Electoral, como señalaban las acusaciones.

Los magistrados en la primera de ella, puntualizaron que la promoción del gobernador Rafael Moreno Valle y de sus obras derivó de una campaña de propaganda publicitaria gubernamental fuera del tiempo de las campañas electorales por realizarse el martes ocho de marzo.

En esta denuncia, dicen los integrantes del TEEP, se advirtió que el denunciante partió de una premisa errónea, toda vez que a su juicio, los anuncios realizados donde aparecen obras del gobierno del Estado de Puebla, son propaganda política electoral tendiente a promocionar la imagen del gobernador en turno, algún candidato o partido político.

Se concluyó –continuaron- que es cierto que la publicidad contiene logos, emblemas y frases que identifican actualmente a un poder público, específicamente al gobierno del Estado y a su titular, “es notable que no se dan los supuestos que permitan determinar que se hubieran emitido en un periodo prohibido por la Ley, o que contengan expresiones o fechas relativas a un proceso electoral y menos aún mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público o cualquier otro destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, es por eso que las pruebas presentadas resultan insuficientes para acreditar que el servidor público involucrado, emitió mensajes que contravengan la normatividad electoral, toda vez que las mismas no fueron adminiculadas con otro medio de convicción”.

Así, los magistrados del TEEP disculparon el proceder del gobernador al precisar  que, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Electoral del Estado de Puebla, el proceso electoral ordinario inicia la cuarta semana de noviembre, del año anterior de la elección, “es decir la cuarta semana de noviembre de 2015 pasado, por lo tanto la difusión de las obras públicas en estudio, se realizó fuera del periodo prescrito por la Ley. En consecuencia, por mayoría, con el voto concurrente del Magistrado Jorge Sánchez Morales, se declaró la inexistencia de la violación señalada por el denunciante.

En tanto en la segunda denuncia, los magistrados establecieron que la campaña propagandística de Rafael Moreno Valle no incluyó mensaje alguno tendiente a pedir el voto por algún candidato con aspiraciones gubernamentales.

“El Partido Revolucionario Institucional indica que desde el ocho de marzo, tuvo conocimiento de la contratación y/o adquisición de espectaculares por parte del gobierno del estado, sin que tal propaganda reúna los requisitos del citado precepto constitucional.” 

Por lo tanto, indicaron que resulta infundada la denuncia, toda vez que el material probatorio aportado por el Partido Revolucionario Institucional, fue insuficiente para demostrar plenamente que los medios de comunicación que refiere —espectaculares y mobiliario urbano de publicidad integrada — vulneraron la normativa constitucional. En otras palabras, las fotografías no acreditan ni como presunción, la violación al artículo 134 de la Constitución Federal.

De esa forma indicaron que “De ahí, se considere que el denunciante omitió aportar elementos adicionales para demostrar plenamente las conductas atribuidas a los funcionarios públicos que refiere, así como una violación a la legislación electoral. Por tanto, por mayoría, con el voto concurrente del magistrado Jorge Sánchez Morales, se declaró la inexistencia de la violación objeto de las denuncias”.

Amonestación a Morena

Además Morena y su candidato a gobernador recibieron una amonestación pública del TEEP por pintar bardas con los rostros de Abraham Quiroz y Andrés Manuel López Obrador, los actos anticipados de campaña se realizaron del cuatro de marzo al dos de abril. 

En sesión el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, los magistrados, destacaron, que una comisión del TEEP corroboró el mensaje de invitación al voto en 21 bardas. Además –indicaron– de que los jerarcas poblanos de Movimiento de Regeneración Nacional no negaron los hechos de intercampaña y el candidato al ser cuestionados por los hechos respondió que no estaba enterado.

Las bardas con la invitación del sufragio de Morena contenía el emblema del partido se observaron entre el 22 y 30 de marzo pasado, acompañada de la leyenda ‘causante y promotor de la soberanía nacional’ y las imágenes de Abrahán Quiroz y Andrés Manuel López Obrador.

Los magistrados aclararon que al no encontrar reincidencia en acto anticipados de campaña de Morena decidieron que la amonestación pública que subirán al portal del TEEP (www.teep.org.mx).

Nuevo jalón de orejas al IEE

Ante la parsimonia y paciencia del Consejo General del IEE, trabajar de forma expedita la resolución de las quejas de los partidos políticos y ciudadanas porque conforme al artículo 423 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipep), establece un lapso de 24 horas para darle entrada o desechar las demandas interpuestas y las autoridades electorales tardan hasta cinco días en admitirlas.

Bajo esa perspectiva legal de las autoridades electorales, el magistrado Jorge Sánchez Morales, lamentó, que nuevamente las autoridades del Instituto Estatal Electoral están faltando a los principios de inmediatez, máxima publicación, imparcialidad y certeza a la ciudadanía y a los partidos políticos.

Y al puritito estilo pugilístico por permanecer parado en una esquina mientras recibía una y otra vez los cuestionamientos de representantes de medios informativos, Jorge Sánchez Morales aventó su código y su portafolio, no como boxeador derrotado sino para responder los cuestionamientos, “hemos llevado 18 casos de asuntos especiales que se han tramitado y 12 se han resuelto y de las apelaciones tenemos 29 que se han interpuesto en este proceso y 25 ya han sido resueltas, este es el estado que guarda el tribunal en relación a los procesos y apelaciones que se han interpuesto del proceso electoral 2015-2016”.

Sánchez Morales no reveló los nombres de los partidos involucrados en los procesos resolutivos porque caería en los que sanciona el TEPP. 

Así reiteró que lamentablemente la política dilatoria del IEE pone a ras  de lona los partidos políticos, a sus candidatos y a los ciudadanos porque las evidencias que demuestren una violación o varias violaciones a la Ley Electoral pueden ser cepilladas, omitidas o ignoradas al dejar pasar tantos días para hacer su chamba.

El magistrado conminó al IEE hacer su trabajo de forma adecuada con prontitud para ser expedito porque de lo contrario pone al propio TEEP como un ente opaco ante el electorado porque que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla es también lento, pero no por ser quien aprieta el engranaje al IEE.