A partir del 1 de enero de 2017, entrará en vigor la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, que entre sus puntos relevantes señala que podrá verificarse la deuda pública conforme a las obligaciones de disciplina financiera, mientras que en los ayuntamientos, podrán ser sancionados en lo referente a la cuentas públicas funcionarios como el tesorero, secretario de obra, o algún otro que maneje recursos públicos.

Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado, la presidenta de la Comisión Inspectora, Patricia Leal Islas, presentó el documento, el cual dijo, ayudará a fortalecer la fiscalización superior en el astado y consolidarla como un mecanismo más efectivo que coadyuve al combate a la corrupción.

Señaló que forma parte de los 11 ordenamientos que deben adecuarse para instaurar el Sistema Estatal Anticorrupción y cuya Reforma Constitucional ya fue aprobada por el Pleno el pasado 25 de octubre.

Explicó que la iniciativa de nueva Ley de Rendición de cuentas y Fiscalización, que sustituirá a la actual Ley de Fiscalización Superior, tiene el objetivo de regir los procesos de fiscalización superior y revisión de la cuenta pública de Estado y Municipios, el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamiento, así como nuevas atribuciones y funciones para la Auditoría Superior del Estado.

La propuesta pretende la eliminación de los principios de anualidad y posterioridad, es decir, las revisiones de las cuentas públicas deben iniciarse en tiempo real.

De acuerdo a la explicación de la presidenta de la Comisión Inspectora, Patricia Leal Islas, con esta iniciativa se pretende revisar las cuentas públicas a partir del 1 de enero, correspondiente al ejercicio fiscal próximo pasado, además se contempla que el órgano de deliberación “someta al Pleno del Congreso del Estado el dictamen del Informe correspondiente dentro de los ocho meses siguientes a la presentación del mismo”.

Entrevistada posterior a la presentación de la iniciativa, Leal Islas refirió que el nuevo esquema de fiscalización incluye la ampliación de los plazos para la planeación y realización de auditorías.

“El ordenamiento que se propone, prevé el fortalecimiento de la fiscalización superior en el estado para consolidarla como un mecanismo más efectivo que coadyuve al combate a la corrupción, al establecer entre sus aspectos fundamentales”, señala el documento.

La iniciativa contempla 136 artículos y 10 más transitorios, con la que además “se fortalecen las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado”, al contemplarse la entrada en vigor del Sistema Estatal Anticorrupción, con ello a través del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los servidores públicos que cometan irregularidades puedan ser sancionados.

En las medidas de apremio se considera que la ASE podrá imponer multas a los representantes legales de las entidades fiscalizadas, servidores públicos, personas físicas o jurídicas y auditores externos.

De acuerdo al documento debe especificar “el plazo y modalidad para su pago, así como la posibilidad de cancelarlas o dejarlas sin efectos; asimismo, se prevén los días y horas hábiles en que podrán practicarse, las sanciones”.

La presidenta del órgano de deliberación advirtió que ahora, los medios de comunicación tendrán que ser cuidadosos en el manejo de la información, ya que a partir de esta ley ya no se puede señalar a los sujetos como responsables de desvío de recursos, sino que todos son “presuntos responsables”, en el caso de que cometan algún daño patrimonial y hasta que no se consuma la sanción que se interponga.

El documento fue turnado a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Inspectora para su análisis, discusión y en su caso, aprobación.

Disposiciones relevantes

• Se eliminan los principios de posterioridad y anualidad.

• Podrá verificarse deuda pública conforme a las obligaciones de disciplina financiera.

• Se incrementa el plazo para cumplir requerimientos para los casos en que la Ley no lo señale expresamente, actualmente se otorgan 5 días; ahora, serán 10 días con opción a solicitar un plazo mayor, dependiendo de la complejidad del requerimiento.

• Las medidas de apremio se hacen más severas, actualmente se estipulan multas de 100 a 500 días de salario y se extienden de 100 a 1000 días de salario.

• Se cambia a 10 días hábiles el plazo para pagar las multas, que actualmente son 5 días.

• Las horas hábiles para actuaciones de la ASE se amplían para quedar de 8:00 a 18:00 horas, actualmente es de 8:00 a 16:00 horas.

• Se regulan las notificaciones, el desahogo de pruebas y su valoración.

• En el caso de los auditores externos, además de sus obligaciones se incorpora la de dar vista al OIC de las probables irregularidades que hubiera detectado, además de informar a la ASE que cumplió con esta obligación.

• Cualquier persona podrá presentar denuncias por presunto manejo irregular o desvió de recursos públicos; al Congreso del Estado, Comisión o a la ASE directamente.

• El Recurso de Revocación, ahora se denominará “Recurso de Reconsideración”, el cual es procedente contra multas y resoluciones de la ASE.

• El tiempo de prescripción de responsabilidades se modifica, actualmente se consideran 3 y 5 años, con la Nueva Ley se establecen 7 años para imponer sanciones por faltas administrativas graves.