A pesar de que la iniciativa para aprobar los matrimonios igualitarios fue sacada de la agenda legislativa federal, el Congreso del Estado recibió una nueva propuesta sobre el tema, donde se pidió fijar sus reglas y avalarlos.

El diputado local por Movimiento Ciudadano (MC), Julián Peña Hidalgo, señaló que en la última sesión presentó el documento que tiene como finalidad poner nuevamente en la mesa del debate el reconocimiento del matrimonio igualitario.

Dijo que, independientemente de las creencias religiosas o morales que se tengan u opiniones respecto a las uniones homosexuales, los legisladores son representantes populares y como tales deben crear normas para hacer una convivencia armónica, observando el respeto por los derechos humanos.

Recordó que algunos diputados sostienen que en esta legislatura no pasará una iniciativa en dicho sentido, y declaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia en el sentido de mantener las leyes sustantivas respecto al matrimonio civil, cuyo propósito sea perpetuar la especie, lo cual consideró discriminatorio y contrario a la Constitución.

Expresó que si a nivel federal esta iniciativa no prosperó por cuestiones políticas, sí lo ha hecho en otros estados tomando en cuenta los derechos humanos, de ahí que “debemos continuar con estos ejemplos de vanguardia y aprobar la iniciativa”.

Advirtió que en el estado la falta de reconocimiento social y jurídico al derecho de las personas LGBTTTI para legitimar la vida en pareja, constituye una agresión al desarrollo integral, pleno y armónico de los ciudadanos, ya que a decir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estos “son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”.

En el documento se propone reformar siete artículos del Código Civil del Estado de Puebla, y se alude el concubinato para dar protección a los hijos, además se crean derechos después de dos años continuos de vivir juntos.

La iniciativa

Artículo 294 bis: el matrimonio igualitario es un contrato civil por el cual 2 personas humanas se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia, contrayendo derechos y obligaciones inherentes al mismo.

Artículo 297: el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como cónyuges durante más de 2 años continuos.

Artículo 330: los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.

Artículo 332: Los cónyuges, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los 2 artículos que preceden, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Artículo 333: los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 334: ni un cónyuge podrá cobrar al otro retribución u honorarios por servicios personales que se prestaren, o por consejos y asistencia que se dieren.

Artículo 454: es causa de divorcio:

c) El conato de uno de los cónyuges para corromper a los hijos, ya sean estos de ambos, ya de uno solo, así como la tolerancia en su corrupción.

Artículo 478: afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio o el concubinato, entre un cónyuge y los parientes del otro.