Las comisiones unidas de Hacienda, y Presupuesto del Congreso del Estado aprobaron sin objeción el paquete de iniciativas fiscales enviadas por el ejecutivo del estado para que sean votadas en el pleno el próximo jueves durante la sesión extraordinaria para que entren en vigor en los próximos días.
Entrevistado al terminar la sesión, el presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, José Chedraui Budib anunció que el paquete de tres iniciativas al Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda y Código Fiscal del Estado de Puebla, y consideró que estos documentos no son persecutorios.
Señaló que las reformas se basan en la legislación federal, e incluso se presentan beneficios para los contribuyentes en la Ley de Hacienda en lo referente a cuando hay suspensión de actividades.
Dijo que tenían que hacerse algunas reformas para armonizar con las leyes federales en el Código Fiscal del Estado, en los artículos 77, último párrafo, 87, cuarto y quinto párrafos y 95-A, último párrafo se propone modificar la referencia de días de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
Se propone la adición de los artículos 81-B y 81-C en materia de sustitución y cancelación de la garantía del interés fiscal, respectivamente, figuras jurídicas que a la fecha no se tenían establecidas, facilitando con ello el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.
Las iniciativas ingresaron al Congreso del Estado el pasado 14 de diciembre de 2016, dos días antes de que iniciaran las vacaciones, y serán votadas para su aprobación en el pleno.
Remates en la opacidad
En el artículo 107 del Código Fiscal del Estado, se elimina la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la Entidad las convocatorias a remate, toda vez que con la publicación en medios electrónicos y en los Estrados de las autoridades fiscales se está cumpliendo con el principio de publicidad de las convocatorias.
Las reformas al código municipal
El documento referente al Código Fiscal Municipal resalta la sanciones que se aplicarán para los presuntos defraudadores fiscales, en los artículos 72, 74, 76, 78, entre otros donde se establecen las penas corporales.
Artículo 72.- El delito de defraudación fiscal se sancionará:
I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización.
II.- Con prisión de tres a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado excede de cien Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 74.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales, colocados por autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de un mes a dos años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 76.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 80.- El delito de disposición indebida de bienes, se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización; y si excede de ese monto, se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Asimismo en el artículo 82 se obliga a los ayuntamientos a efectuar las notificación en tiempo y forma, o los funcionarios responsables serán multados.
Ley de Hacienda
Para la iniciativa de Reforma a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes:
En el artículo 7, se precisan los medios para la presentación de declaraciones en ceros de los contribuyentes de los impuestos a que se refiere la Ley.
En el artículo 13, se elimina la excepción de no presentar aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a los sujetos que realicen actos ocasionales por los que se causa el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, estando obligados al igual que todos los sujetos de este gravamen a solicitar la inscripción en dicho registro dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto.
Código Fiscal del Estado
En el Código fiscal del estado se Puebla se expresa como objetivo “Combatir la ilegalidad, la evasión y la elusión fiscal, para incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes ante la omisión de alguna obligación fiscal”, y se insiste en la ubicación de los deudores.
En la justificación se indica adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal, y se reglamentan nuevos cobros que se harán pues precisa que en el artículo 4, respecto a la definición de Derechos, se incluyen los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos, tomando en consideración la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, en la que nace la Fiscalía General del Estado con dicha naturaleza
Dentro del desglose que aparece en la propia iniciativa se indican nuevas facultades para ubicar a los deudores
“Articulo 8, se propone la adición de un último párrafo en el que se establece la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas y Administración emita reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales, a fin de contar con una cartera de créditos con datos suficientes que permitan la identificación y localización de los deudores.
Articulo 8.-…
Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia.