Diputados locales han mantenido congelada durante dos años y medio la reforma al Artículo  362 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que busca frenar el acoso laboral, principalmente en las maquiladoras.

La iniciativa fue presentada el 15 de octubre de 2014 por la legisladora Geraldine González Cervantes y en ella, se proponían penas para quienes violen los derechos de los trabajadores mediante el acoso, por lo tanto, se buscaba ampliar su protección, garantizando ámbitos laborales adecuados.

González explicó que en el documento, que se encuentra en la congeladora legislativa, se determinan los elementos del delito de acoso laboral y se establecen penas que van de los 50 a los 100 días de salario mínimo.

La legisladora, dijo que actualmente se aborda el hostigamiento u acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo, a través de normas oficiales mexicanas así como de manuales de regulación interna, como es el caso del emitido por la SCJN. Sin embargo, debido a la inexactitud con que se plantea y a la falta de obligatoriedad y aplicación para el grueso de la población, reiteró, es importante considerar la creación del tipo penal de acoso laboral en el estado.

De acuerdo al documento, se comete acoso laboral cuando se ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente y sistemática, sobre otra persona causándole un perjuicio profesional, daño patrimonial o económico, así como sufrimiento psicológico o físico, por lo cual se impondrá una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en la entidad.

Asimismo se establece que en caso de  reincidencia,  además  de  la  multa  correspondiente,  se  impondrá  la destitución del cargo, empleo o comisión pública, así como la inhabilitación para desempeñar cualquiera de estos durante un año. Cuando la reincidencia se presente en el ámbito privado, el monto de la multa se duplicara. De igual forma, se particulariza la protección de menores de edad y de personas con discapacidad, con la duplicación de la sanción económica.

“Si el acoso laboral se ejerce por adulto en contra de menor de edad, o de personas que cuenten con alguna discapacidad, la multa referida dentro del primer párrafo de este artículo se duplicara desde el primer caso de aplicación.”

Otra de las propuestas es que “si quien acosa fuese superior jerárquico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo público le proporcione, además de la multa señalada en el primer párrafo de este artículo, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación.”

Geraldine González especificó que por acoso laboral se entienden “los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de este, con independencia  de la relación jerárquica  de los involucrados,  que atentan contra la autoestima,  salud, integridad,  libertad o seguridad  de las personas”.

Entre los casos se encuentran “la provocación,  presión, intimidación,  exclusión,  aislamiento,  ridiculización,  o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad, o estrés a la persona que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo”.

Aclaró que se debe diferenciar entre la presión normal que un jefe puede ejercer sobre un empleado y el acoso laboral que implica la falta al respeto en privado o en público, en donde se “exige metas imposibles de alcanzar o pone trabas al empleado para que este no pueda desarrollar con eficiencia las tareas cotidianas, puede ya hablarse de acoso laboral.”