El Tribunal Electoral del Estado tuvo que sobreseer un proceso por la colocación de publicidad en contra del dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, una vez que las autoridades estatales y municipales no tienen el registro sobre el espectacular instalado sobre la autopista México – Puebla a la altura de San Francisco Ocotlán.

Durante la sesión del Tribunal, el magistrado presidente, Adrián Rodríguez Perdomo, presentó el proyecto del proceso TEEP-AE-003/2017, relativo a las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado con motivo de la queja presentada por el partido político MORENA, en contra de “quien resultara responsable”, por la colocación de propaganda que denominó "espectaculares", que a su decir, ofendían y calumniaban al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político y a su familia.

En su ponencia, el magistrado informó que  la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realizó diversas diligencias para verificar la existencia de la propaganda denunciada.

Dijo que de las dos ubicaciones denunciadas en Puebla, se verificó la existencia de un solo espectacular, ubicado en la Autopista México-Puebla, a la altura de San Francisco Ocotlán, Puebla, Puebla.

Rodríguez expresó que los funcionarios electorales se dieron a la tarea de localizar al o los responsables, requiriendo la información necesaria a diversos órganos y ciudadanos, sin que en ningún caso, pudiese allegarse de los elementos necesarios para ubicar tanto al dueño del espectacular o a la persona responsable de contratar tal medio de difusión y colocar la propaganda.

Ya que no había una persona o responsable para sancionar, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado determinó por unanimidad de votos sobreseer el procedimiento en estudio.

El magistrado presidente insistió en que la falta de un sujeto activo del acto en análisis, a efecto de ser sancionado, sobreviene como una causa que impide el dictado del fallo con base en la naturaleza de estos procedimientos.

Mayor control

El magistrado Jesús Saravia Rivera, quien votó a favor del proyecto, indicó que no es posible que las autoridades estatales o municipales no cuenten con un control de quiénes colocan los espectaculares, además de que la ley establece que deben solicitar permiso.

Indicó que en el caso del espectacular en contra de Andrés Manuel López Obrador, se comprobó que si había una violación al marco legal pero, al no ser ubicado el responsable del hecho, los magistrados tuvieron que sobreseer el caso.

De este modo, Saravia llamó a que en vísperas del inicio del proceso electoral, los distintos órdenes de gobierno pongan mayor atención en estos casos, con el fin de poder ubicar al autor de cada espectacular con propaganda política.

Precisó que estas estructuras se contratan por determinado tiempo, por lo que tiene que existir una factura, saber el origen de los recursos y con ello frenar la guerra sucia que se presenta.

Ordenan al ayuntamiento pagar

En tanto, en el procedimiento TEEP-A-014/2017, presentado por el magistrado Fernando Chevalier Ruanova, se indicó el recurso interpuesto por José Enrique Cecilio Ramírez Berriel, regidor del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla.

Detalló que en el proceso se solicita al Ayuntamiento el pago completo de sus dietas, el aguinaldo correspondiente a los años dos mil quince y dieciséis, la homologación de la dieta así como ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo de dicho Ayuntamiento.

El magistrado indicó que derivado del análisis de las nóminas remitidas, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla llegó a la conclusión que el pago de la dieta a los regidores que conforman el H. Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, asciende a la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos, cero centavos M/N.) mensuales y es por esa cantidad por la que se deberá generar el ajuste al pago del regidor. 

En la sesión, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos considerar fundados los agravios en contra José Enrique Cecilio Ramírez Berriel, regidor del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma y condenó a la autoridad responsable para que liquide las mismas tal y como se establece en la sentencia, así como que restituya al apelante de forma inmediata en los espacios y materiales necesarios para el debido ejercicio de su función.