Con 25 votos a favor y 12 abstenciones el Congreso del Estado aprobó la abrogación de la Ley de Protección a los Derechos Humanos y que regula el uso de la Fuerza conocida como “Ley Bala”, pero será suplida por la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza que en el artículo 6 contempla en la fracción VII el uso de la fuerza letal, lo mismo que el 9.

Por tercera ocasión, la LX legislatura votó por la abrogación de la citada ley, la primera fue durante la sesión del 15 de septiembre de 2018, lo que generó la discusión entre los legisladores saliendo al tema nuevamente los muertos y las acusaciones por la represión.

Durante más de dos horas, los legisladores se centraron solo en el punto 5, donde alegaron los problemas de redacción, pero además en el sentido de que no habría cambio de fondo, además, modificaron el apellido de niño Tehuatlie en varias ocasiones llamándolo Cuatli, Teutli.

Quien pasó desapercibido en su intervención fue el diputado Oswaldo Jiménez López, quien precisó que se volvería a tener una Ley Bala maquillada para los estados.

El panista les recordó a los integrantes de la bancada de Morena que el pasado 27 de mayo de este año, López Obrador promulgó la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, cuyo artículo 6 dice lo siguiente:

El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera,  y establece seis fracciones que son las siguientes:

Persuasión: Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad.

Restricción de desplazamiento: Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión.

Sujeción: Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos.

Inmovilización: Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento.

Incapacitación: Empleo de la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad  de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor.

Lesión grave: Utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.

Muerte: Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

Jiménez López señaló además, el artículo 9 que en su fracción XIII dice que con el empleo de la fuerza letal se busca el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.

La ley de 2014

La ley aprobada el 19 de mayo de 2014 en el documento original establecía de acuerdo al artículo 47 lo siguiente

V.- En caso de uso de armas de fuego, se deberá especificar:

a) Las circunstancias especiales por las cuales fue necesario el uso del arma de fuego;

b) Marca, modelo y matrícula de serie del arma de fuego utilizada;

c) Número de cartuchos percutidos;

d) Nombre de las personas lesionadas o privadas de la vida
 
La justificación

Algunos convertidos a la “cuarta transformación” como Marcelo García Almaguer, respaldó la abrogación e indicó que ahora existen los protocolos para la aplicación de la ley, y solo si hay absoluta necesidad se podrá hacer el uso de la fuerza.

Con la aprobación, ahora las fuerzas estatales de seguridad pública tendrán un plazo de sesenta días para publicar sus protocolos, pero con el respaldo del documento nacional publicado el 27 de mayo de este año.