El Congreso del Estado dio marcha atrás a la inconstitucionalidad del artículo 145 de la Ley del Agua del Estado de Puebla que impedía a los usuarios inconformarse al ser multado, una vez que tras pagar la sanción carecía de un recurso de revisión para recuperar el recurso entregado en caso de que fuera improcedente.

Durante la sesión ordinaria del Congreso, se aprobó reformar la Ley de Aguas del estado, para que el usuario pueda solicitar un procedimiento de revisión o impugnación a un cobro excesivo en el consumo del líquido.

La iniciativa fue presentada por la diputada María del Carmen Cabrera, quien precisó que se busca modificar la Fracción II del artículo 145 de la Ley del Agua para el estado de Puebla.

La legisladora petista argumentó que el artículo 17 Constitucional refiere que nadie puede hacer justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y con la decisión que se tomó se termina con la inconstitucionalidad.

La legisladora señaló que el Poder Judicial de la Federación, en la tesis con número de registro 2020111 , dispuso lo siguiente

“Artículo 145. Es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se haga valer contra actos administrativos que:  “el referido artículo 145, fracción II, es inconstitucional, al suprimir el derecho del gobernado a tener acceso al medio de impugnación previsto, en violación directa al artículo 17 de la Constitución Federal.”

La legisladora  explicó, si una persona actualmente  es sancionada por una multa de agua y quiere apelar a una revisión del cobro, este proceso no procede porque así fue reformado durante el sexenio morenovallista.

En ese sentido, la petista dijo que se está violando el derecho a la petición, el cual establece que independientemente de que se pague la sanción a la empresa privatizadora, en el caso de una violación a la Ley de Aguas, el agraviado también podrá rebatir la multa.

“El hecho que la Ley de Aguas te sancione porque no pagaste o infringiste la norma, puedes pagar, pero no tienen por qué quitarte el derecho a apelar”, recalcó.

Argumentó que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Aclaró que, anteriormente el consumidor pagaba la multa de agua, pero no tenía derecho a solicitar un proceso de impugnación contra dicha medida.

Explicó que el recurso de inconformidad será en primera instancia ante el órgano sancionador, y en caso de persistir la inconformidad se podrá recurrir a los tribunales como ocurre en otros procedimientos.

Ley inconstitucional

La reforma aprobada durante la administración de Rafael Moreno Valle señalaba que en el  artículo 145, fracción II, que ante el consentimiento expreso o tácito este último lo define como el pago de las sanciones impuestas, será improcedente el recurso de revisión contra actos administrativos.

En el estudio se reiteró que dicha porción normativa que es violatoria del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa.