El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla anunció que antes de que inicie el receso legislativo que es el 15 de diciembre se emitirá la convocatoria para elegir al fiscal general del estado ante la renuncia de Víctor Carrancá Bourget, e indicó que se buscará que el perfil esté a la altura de Puebla.

En entrevista el legislador indicó además que se tendrá que investigar a Víctor Carrancá ante las denuncias que se han presentado en su contra, pero esto será más adelante.

Biestro Medinilla indicó que de acuerdo al procedimiento en la convocatoria se buscará tener un listado de diez propuestas al final que serán enviadas al gobernador del estado para que éste envíe una terna al pleno del Congreso donde se votará.

Insistió en que el perfil del fiscal deberá estar a la altura de lo que requiere el estado, que no se cometan los excesos cometidos en el pasado, sino que haya un trabajo sin sesgos políticos.

Fiscal ya no puede designar fiscal

El 25 de septiembre de 2018, con 26 votos a favor y 15 abstenciones el Congreso del Estado aprobó derogar la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que permitía al fiscal si solicitaba licencia mayor a 30 días nombrar a un encargado de despacho, con la modificación la facultad será asumida por los diputados.

De acuerdo con la reforma al segundo párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, queda como sigue: “Si la ausencia del fiscal general fuera mayor a 30 días, ésta se tendrá como definitiva y tal circunstancia deberá ser notificada inmediatamente por el encargado de despacho al Congreso del Estado, a efecto de que se agote el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Puebla”.

Al aprobarse la reforma el poder legislativo recupera la facultad de designar al sustituto del fiscal en caso de ausentarse por un período mayor a 30 días.

La anterior legislatura había aprobado que el fiscal Víctor Carrancá nombrara a su sustituto al poner un inciso en el artículo 16 “Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General”.