La negativa de agregar la frase “El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas se unen libremente en sociedad para realizar una vida en común” al código civil del estado de Puebla genera que la entidad se encuentre fuera del marco constitucional, ya que se rechazan los matrimonios igualitarios violando las garantías de los ciudadanos, advirtió la diputada del PRI, Rocío García Olmedo.
En entrevista, recordó el procedimiento legislativo que entregó nuevamente en la Secretaría General del Poder Legislativo los documentos para modificar el artículo 294 del Código Civil para validar la unión entre personas del mismo sexo.
Señaló que esta acción está sustentada ante la negativa de la mayoría de diputados del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y sus partidos aliados para aprobar estas reformas y evitar que ambos temas sean enviados a la congeladora legislativa a pesar que existe un mandato federal para reconocer el matrimonio gay.
“Por supuesto que hay temas que van a polarizar pero aquí somos un Poder Legislativo y hacemos leyes basados en datos científicos, reales y en derechos que debemos ir perfeccionándolos y haciéndolos progresivos como lo marca la Constitución y las personas de la comunidad LGBTTI y más tienen derechos”, dijo en la entrevista.
García Olmedo subrayó que seguirá dando la batalla para lograr el respeto de los derechos de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTI) para unir sus vidas por la vía civil así como de las mujeres a decidir sobre su cuerpo cuando estén embarazadas.
En su argumentación recordó que en julio de 2015, la Diputada Socorro Quezada Tiempo presentó una iniciativa de matrimonio igualitario, misma que no fue aprobada por los integrantes de la LIX Legislatura.
Y resaltó que el 1 de agosto de 2017, la SCJN, por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló porciones de los artículos 294, 297 y 300 del Código Civil de Puebla, y estableció que las alusiones a "un solo hombre y una sola mujer", deben entenderse en el sentido de que tanto el matrimonio como el concubinato son accesibles también a parejas del mismo sexo.
Además, fue anulada la mención a que el matrimonio tiene el propósito de "perpetuar la especie", con argumentos que la Corte ha sostenido desde hace años en el sentido de que se violan derechos humanos de trato igualitario, no discriminación por orientación sexual y libre desarrollo de la personalidad, pues consideraron a estos preceptos como “violatorios de los principios de igualdad y no discriminación".
Dijo que el 16 de febrero de 2018, por sentencia de la SCJN derivado de la Acción de Institucionalidad 29/2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la invalidez de la porción normativa “un solo hombre y una sola mujer”; así como las porciones normativas referidas a tales sujetos, contenidas en diversos preceptos del Código y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido dentro del Capítulo Segundo, “Matrimonio”, del Código Civil); deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
Recordó que al inicio de la LX Legislatura, en fecha 17 de octubre de 2018 presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado por la SCJN y la CNDH en torno al matrimonio igualitario, por su parte el 18 de diciembre de 2018 el Diputado José Juan Espinosa Torres también presentó una Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado y recientemente el pasado 25 de septiembre del año en curso el Diputado Marcelo García Almaguer igualmente presentó una Iniciativa que adiciona, deroga y reforma diversas disposiciones del mismo ordenamiento, sumando tres iniciativas presentadas en materia de matrimonio igualitario.
Advirtió que esto sin dudad, refleja el alto sentido de responsabilidad y de un estricto apego a atender los derechos humanos de todas y todos los poblanos, pero también de dar cumplimiento y observancia a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 de la SCJN. Iniciativas que lamentablemente no han sido estudiadas por las Comisiones a las que fueron turnadas.
Cuestionó que "de manera fast track, el pasado 04 de octubre de 2019, en sesión de Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia e Igualdad de Género se estudió el Dictamen respecto al paquete de iniciativas presentado por el Titular del Poder Ejecutivo y en donde se tocó de manera superficial la propuesta al artículo 294 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin atender lo mandatado por la SCJN, y dejando de lado la apertura al matrimonio igualitario".
“Incluso, el mismo Titular del Poder Ejecutivo quien dijo “que el paquete de reformas que envió al Poder Legislativo buscó "dejar una llave" para que en otro momento se aborden los temas con mayor detenimiento”, compañeras y compañeros diputados ya estamos en ese “otro momento”, debemos llevar a la mesa el análisis de esas iniciativas que ya han sido presentadas, enriquecer el dictamen con las aportaciones de todas y todos, y dar un paso adelante y no retroceder en este tema tan importante y demandado por la sociedad poblana.”
Señaló que el código actual señala: Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia.
La propuesta para entrar a la constitucionalidad es: Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas se unen libremente en sociedad para realizar una vida en común, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.