La presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, María del Carmen Cabrera Camacho, presentó una iniciativa para eliminar los cobros de derechos en las Fiscalía General del Estado (FGE), cuando se trate de copias de las carpetas que requieren las víctimas.

Señaló que se espera que la iniciativa sea aprobada en el tercer período de sesiones del Segundo Año legislativo, al señalar que en el ámbito jurídico reiteradamente se ha dicho que la justicia debe ser igualitaria y gratuita, sin embargo, no siempre es así pues no se puede hablar de gratuidad cuando se exige una cuota por la obtención de copias certificadas de los asuntos o expedientes que se tramitan en los diversos juzgados que dependen del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Recordó que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Explicó que como parte del cuerpo que regula los ingresos del Estado, se tiene el artículo 94, que en lo que aquí interesa, las fracciones V, VI y VII textualmente disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 94. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

V. Por copia autorizada o certificada de audiencia dentro de los procedimientos jurisdiccionales, por cada disco $52.00

VI. Por la expedición de copias simples de documentos, por hoja $3.00

VII. Por certificación de documentos, por hoja $3.00

Dijo que como se puede apreciar las fracciones en cita señalan el monto de los derechos  que tienen que pagar los ciudadanos por la obtención de una copia autorizada o certificada, ya sea en disco compacto o en papel de los asuntos o expedientes que se tramitan en sede judicial.

Señaló que no se trata de una o dos hojas, sino que en ocasiones son decenas, dependiendo de la denuncia, lo que afecta a las víctimas.

Explicó que en un Estado Constitucional de Derecho, el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que por definición debe estar alcance de todas las personas, lo que significa que cualquiera puede utilizar las herramientas y mecanismo legales para proteger sus derechos.

Advirtió que si bien, todas las leyes gozan de la presunción de ser constitucionales, analizadas de manera particular las fracciones V, VI y VII del artículo 94 de la Ley de Ingresos en comento; son incompatibles con el parámetro de control de regularidad constitucional  por violentar los principios de acceso a la justicia y gratuidad, reconocido en el artículo 17 Segundo párrafo  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

Insistió en que el acceso a la justicia implica que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia por los tribunales, en los plazos y términos señalados por la ley, de forma gratuita en todos los aspectos. Lo que incluye desde luego la expedición de copias autorizadas o certificadas de los expedientes en los que son parte, ya sea en papel o en disco compacto, teniendo como obligación solamente pagar el costo real que implica la reproducción del material de las copias solicitadas.

Con la reforma el la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla quedaría de la siguiente manera:

ARTÍCULO 94. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

V. Derogado.

VI. Derogado

VII. Derogado