Para lograr que los burócratas estatales puedan tener una indemnización justa en caso de un despido injustificado, pero además de que el erario no se vea afectado por el monto de salarios caídos impagables, el gobernador Miguel Barbosaenvió al Congreso del Estado la iniciativa para reformar la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, donde se contempla que el monto máximo de salarios caídos que se pagarán a un empleado despedido, será hasta por 12 meses.

De acuerdo con el documento que se encuentra en la Comisión de Trabajo y Competitividad, en el que se contempla el terminar con los juicios eternos en materia laboral que heredaban los gobiernos, y que no se podían concluir por el monto impagable de los salarios caídos.

El documento señala que el Constituyente federal dejó en manos del legislador estatal la creación de leyes de trabajo que regulen las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de cada entidad federativa, en lo que no contravenga las disposiciones constitucionales.

En la argumentación se precisa que en 2012 el Ejecutivo Federal presentó para trámite preferente al Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

“Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.”

Se indica que con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución –de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios.

A nivel federal se establece: Artículo 48.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

“Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.”

Se explica que dicha legislación federal concedió en su artículo 48, a los trabajadores separados injustificados de su empleo, además de las prestaciones derivadas de la acción principal ejercida, el pago de salarios vencidos, sin que el actual límite de doce meses en su cuantificación implique una violación al artículo 123 constitucional.

En la reforma local se indica “Con base en lo anterior, cuando en un juicio laboral no se comprueba la existencia del hecho que hubiere motivado el cese, en términos de la porción normativa final del artículo referido, el laudo respectivo ordena la reinstalación del trabajador en el puesto que desempeñaba al momento del despido, lo cual, de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es acorde al texto constitucional.”

Actualmente a consecuencia de la redacción actual del último párrafo del artículo 43, el laudo respectivo ordena también el pago de sueldos caídos, los cuales se calculan desde el momento del despido hasta la fecha en que se realice la reinstalación respectiva.

Se aclara que es esto último, la condena y pago de sueldos caídos indefinidos, lo que ha representado una seria afectación y presión al Gasto Público en el Estado, porque no otorga certeza jurídica y económica por cuanto al monto pecuniario que representará el laudo que se dicte.

La iniciativa concluye que resulta viable reformar el último párrafo del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de establecer un límite en el cálculo de los sueldos caídos, como se contempla en la legislación federal y otras entidades federativas.

Con lo anterior se busca que dar certeza y equilibrio a las finanzas públicas y ajustar la legislación burocrática estatal a los parámetros federales, así se logrará un mejor ejercicio del gasto público.

“Artículo 43. …Si en el juicio correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje no se comprobase la existencia del hecho que hubiere motivado el cese, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de sueldo y el de dos días más por cada año de servicio prestado y a que se le paguen en el caso de reinstalación, los sueldos caídos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.”

Y también se da la homologación “Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de fallecimiento o muerte del trabajador, dejarán de generarse los salarios caídos como parte del conflicto a partir de la fecha del fallecimiento.