El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Reforma Electoral que se realizó por el Congreso del Estado y rechazó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido del Trabajo por la desaparición de la figura denominada el "gran perdedor".
Durante la sesión del martes, los ministros analizaron este tema, Ana María Ríos Farjat expuso que no hay violaciones legales en el artículo 35 fracción tercera de la Constitución del Estado de Puebla, tampoco se advierte vulneración alguna a los principios electorales demandados por el PT y no se observa que esta reforma inhiba la participación o representación de la ciudadanía.
“Infundado el concepto de invalidez hecho en contra del artículo 35 fracción tercera de la Constitución del Estado de Puebla, cuyo texto reformado, eliminó la asignación de una diputación mediante la figura de primera minoría, para ello se destaca que el Congreso del Estado de Puebla actúo con libertad configurativa para reglamentar la fórmula en que deberá integrarse su órgano legislativo, pues no contravino ninguna de las bases que se desprenden del artículo 116 de la Constitución Federal”, dijo la ministra.
Agregó que en realidad la fórmula respeta los principios de mayoría relativa y representación proporcional, según se dispone en los artículos 33 de la Constitución Política local y 16 del propio Código Electoral del Estado de Puebla, por lo que queda firma la eliminación de la figura de “el gran perdedor”.
En la reforma aprobada el 15 de julio de este año, se hizo el cambio para las posiciones de representación proporcional, a la fracción III del artículo 35 de la Constitución local, los candidatos de representación proporcional que ocupen los lugares que correspondan a cada partido por ese concepto, saldrán de las listas que hubiere presentado el partido.
En los argumentos de la iniciativa se indica: “Retomando lo anterior, mediante la fórmula del “gran perdedor”, se está dejando, muy probablemente, fuera de la representación y participación dentro del Congreso del Estado, a una corriente política con visiones determinadas acerca de la realidad política, social, asistencial, regional, económica, educativa, de salud y de seguridad, entre muchas otras, de la entidad poblana“.
Se aclara que la representación proporcional es la manera mediante la cual la sociedad promueve el acceso a cargos de elección popular de cuadros que, a pesar de no tener un arraigo popular masivo, cuenta con otros atributos, como, por ejemplo, intelectuales, científicos, altruistas o comunitarios, y que en muchas ocasiones son postulados precisamente por corrientes políticas aún en proceso de consolidación, que como ya se dijo, su vía de acceso a la palabra es mediante la proporcionalidad”
Artículo 35.-
III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán atribuidos por el principio de representación proporcional, el número de diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente.