La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Congreso del Estado revisará la propuesta para que a partir del próximo año se deje de cobrar el Derecho de Alumbrado Público, lo que que incluso hace la propia Comisión Federal de Electricidad en los recibos bimestrales.
Conforme al Punto de Acuerdo que presentado por la diputada Olga Lucía Romero Garci Crespo, se solicita que el Congreso del Estado exhorte a los 217 municipios que integran la entidad, a que retiren de sus respectivos proyectos de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 el cobro por el derecho de alumbrado público, conocido como DAP, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha declarado inconstitucional.
La diputada expuso que el cobro de este derecho es de competencia federal, de tal manera que resulta invasivo que el estado y los municipios lo hagan; por tal motivo, exhortó a las y los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio a estar pendientes de que en la revisión de las Leyes de Ingresos Municipales este derecho no sea considerado.
En la argumentación se indica que después de analizado el tema por la corte, se desprende que el artículo 73 dispone que corresponde al Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
En este sentido, el principio de competencia normativa es el que sirve generalmente para ordenar las relaciones entre los diversos centros de producción normativa dentro del Estado Federal.
Se indica que ello se traduce en que la competencia normativa crea una división en dos órdenes materiales de la capacidad de normación, uno federal y otro local en el tema que ahora se trata, es decir, establece una distribución de poder sobre una superficie horizontal; así : a) tiene un campo de acción limitado, y en esa virtud, b) no puede regular más que las materias que entran bajo tal competencia.
“Energía eléctrica; Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica”.
Se insiste en que por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los municipios de no pueden seguir cobrando el Derecho al Servicio de Alumbrado Público (DAP) que se establece a través del recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El caso Baja California
De acuerdo con la información obtenida, lo anterior se desprende de la acción de inconstitucionalidad 107/2020 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la Ley de Ingresos que publicó el Ejecutivo Estatal de Baja California el 31 de diciembre del 2019 aplicable para 2020.
Respecto al DAP, la Corte reiteró que las disposiciones que preveían el pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público en base al consumo de energía eléctrica invade una competencia que es exclusiva del Congreso de la Unión respecto a establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
Hace más de diez años este gravamen comenzó a cobrarse bajo el concepto de impuesto al alumbrado público pero fue invalidado por la SCJN, porque en ese momento tomaba en cuenta el consumo de energía dentro de casa para establecer la aportación por el servicio de alumbrado público.
Posteriormente se creó el DAP que hoy ha sido declarado inconstitucional, tal como ha ocurrido en otras entidades al considerar que se vulnera el principio de proporcionalidad tributario, además de un concepto no relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público.