Las diputadas Rocío García Olmedo por el PRI y Estefanía Rodríguez Sandoval por Morena, presentaron dos iniciativas conjuntas para reformar la Ley Estatal de Salud y el Código de Procedimientos Penales, donde se resumen las propuestas del Parlamento Abierto para la Interrupción Legal del Embarazo, mismas que deberán ser discutidas en el pleno. Se reiteró que el aborto será considerado como tal hasta después de las 12 semanas de gestación.
A diferencia de la legislación actual, la penalidad por abortar o propiciar el mismo sin las causas excluyentes será de seis meses de prisión, pero para quien lo provoque con violencia, la pena carcelaria será de 10 años.
En los documentos que pasarán a comisiones se incluye para la Ley Estatal de Salud, el siguiente texto:
“Artículo 70 Bis.- Las instituciones públicas de salud del estado deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando la mujer interesada así lo solicite.
Cuando la mujer decida practicarse la interrupción legal de su embarazo, las instituciones de salud deberán efectuarla en un término no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos que establezca la Secretaría de Salud Pública del Estado, excepto cuando la mujer declare, bajo protesta de decir verdad que el embarazo es resultado de una violación sexual, en cuyo caso la institución deberá efectuar la interrupción legal del embarazo inmediatamente, de conformidad con la legislación y normatividad en materia atención a víctimas de un delito”.
La iniciativa retomó planteamientos presentados durante los conversatorios del Parlamento Abierto, como la “objeción de conciencia”, para ello el Artículo 70 Ter. señala “El personal médico y/o de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con el personal no objetor”.
Sin embargo se precisa que “cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Tampoco podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, y no haya personal médico y/o de enfermería no objetor disponible para practicar la interrupción de manera inmediata”.
Prevención de embarazos
La propuesta también incluyó modificar los artículos 29, 62, 63 de la Ley de Salud, para promover la prevención de embarazos no deseados.
De tal forma quedarían: “Artículo 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: La educación sexual, salud sexual, reproductiva, de planificación familiar y de interrupción legal del embarazo”.
En tanto el artículo 62 señaló: “La atención de la educación sexual, salud sexual, reproductiva y de planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la promoción y aplicación, permanente e intensiva, de políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, anticoncepción, interrupción legal del embarazo, así como al ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, libre e informada, particularmente para los adolescentes y jóvenes”.
Mientras que la reforma propone que el Artículo 63 quedaría así: “Los servicios de educación sexual, salud sexual, reproductiva y de planificación familiar comprenden:
I. La promoción y desarrollo de programas educativos en materia de servicios de educación sexual, salud sexual, reproductiva y de planificación familiar, con base en los contenidos científicos y estrategias que establezcan el Consejo Nacional de Población y la Secretaria de Salud del gobierno federal;
VII. El fomento de la maternidad y paternidad responsable, especialmente para la prevención de embarazos no planeados y no deseados; y
VIII. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría de Salud, de condones y de todos los métodos de planificación familiar a la población demandante, particularmente a los grupos de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad, sin condicionar la edad, el sexo, ni exigir el acompañamiento de un adulto para tener acceso a los servicios de planificación familiar, así como para personas que viven en zonas rurales y remotas”.
Las excluyentes
La reforma al Código Penal, mantuvo las excluyentes:
Artículo 343.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante.
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto.
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
V.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
VI.- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer.
VII.- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.
Libertad para decidir
La iniciativa cumple con la demanda de los colectivos a favor de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) ya que en el artículo 2 de la citada ley, en la fracción IX se indicó: “Garantizar el derecho a decidir de manera libre e informada sobre el ejercicio de las maternidades”.
Reforma al Código Penal
Para evitar la criminalización de la mujer, se reduce la pena de tres años, a seis meses de prisión al catalogarse como tentativa, pero se amplían las penas que llegarán hasta los 10 años de cárcel cuando una persona haga abortar a una mujer usando la violencia.
La ley vigente señala “Artículo 339.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.”
Mientras con la propuesta de modificación, quedaría de la siguiente manera: Artículo 339.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”
Aborto forzado
De la pena corporal el documento vigente establece: “Artículo 340.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.”
La propuesta es que se modifique para quedar así: “Artículo 340.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrá al infractor de ocho a diez años de prisión".