La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones en los municipios de Lafragua y Jolalpan, con lo que se desecha la resolución de la Sala Regional que había ordenado convocar a elecciones extraordinarias.
La última instancia de la justicia electoral ratificó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEP), que había anulado la instancia federal en los dos casos por el presunto rebase del tope de gastos de campaña, pero los magistrados señalaron que no hubo una adecuada interpretación de la norma.
Por lo anterior por mayoría el pleno resolvió que los cómputos son validos y se mantienen las constancias de mayoría.
En el caso de Lafragua, quienes interpusieron el recurso fueron el PRI y el otrora candidato a presidente municipal postulado por el PAN, a fin de controvertir los resultados, el cómputo supletorio y la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Lafragua, Puebla, actos llevados a cabo por el Consejo General del IEE.
El tribunal local había resuelto que los “gastos operativos”, mismos que se refieren a gastos por actividades estructurales del partido, como son los gastos en representantes de partidos, sueldos, salarios y viáticos; se considera que no impactan en la voluntad de la ciudadanía o del electorado. Por ello se desestimó el rebase. porque si bien se genera la presunción de determinante, además del monto rebasado no se puede considerar que sea atribuible tal conducta al candidato, puesto que se considera que hubo igualdad de oportunidades en la contienda para todos los candidatos registrados, tal como se razona en el proyecto.
El pasado 10 de octubre, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió anular la elección en el municipio de Jolalpan por el rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidatura común de PT-Morena- Nueva Alianza.
De acuerdo con el dictamen de la magistrada María Silva Rojas, en el cómputo final de la elección del pasado 6 de junio, la diferencia entre el primero y segundo lugar no se rebasó la diferencia del cinco por ciento, por lo que era procedente hacer la revisión de la denuncia del rebase del tope de gastos.
Señaló que el monto rebasado por parte de la planilla ganadora de acuerdo al área de fiscalización del INE, fue del 20 por ciento, por lo que es procedente declarar la nulidad de la elección.
Sin embargo, durante la sesión el magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra al indicar que la impugnación no se presentó en tiempo, sin embargo Silva Rojas defendió su cuenta al indicar que habrá que hacer cambios, ya que la Unidad Fiscalizadora del INE tiene otros tiempos para la revisión.
Precisó que la Sala Superior del Tribunal ya emitió una jurisprudencia al respecto y es válido el procedimiento para poder declarar la nulidad de la elección.
De acuerdo con la página del Instituto Electoral del Estado, la candidatura común obtuvo 2 mil 408 votos, la del PAN-PRI 2 mil 112, mientras PRD mil 94, de un total de 7 mil 121 votos válidos.