El Instituto Electoral del Estado (IEE) actualizó la Guía para la Prevención y Atención contra la Violencia Política contra las Mujeres, que dejará de tener sólo recomendaciones, ya que con las reformas legales se podrá sancionar penalmente a los responsables.

La Consejera Electoral Luz Alejandra Gutiérrez Jaramillo, durante la sesión ordinaria, recordó que hasta hace pocos años no se había tipificado como delito la violencia política en materia de género, por lo que la guía únicamente hacía recomendaciones, sin embargo, con las reformas a los códigos ya se cuenta con los elementos para presentar las denuncias en contra de los responsables.

Informó que, en el proceso electoral de este año, se recibieron 147 denuncias por violencia política de género. En Puebla, actualmente existen dos personas que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Señaló que ahora hay que fortalecer la cultura de la denuncia, destinar recursos y presupuestos para atender la violencia política de género y asegurar condiciones para que la participación sea libre de violencia, entre otras.

La actualización fue aprobada por unanimidad y podrá ser consultada en la página del instituto donde ya se encontrarán algunos artículos de la ley, donde se precisa cuáles son las medidas que se pueden ejercer.

La ley aplicable

De acuerdo con las reformas aprobadas previo al inicio del proceso electoral 2020-2021 al Código Electoral, de las recomendaciones, se pasa a acciones en contra de los responsables de cometer delitos.

Se señala en el Artículo 403: "Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante el Instituto o el Secretario Ejecutivo; las personas jurídicas colectivas lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho".

En los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito político, contemplado en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, es la interesada quien podrá iniciar el procedimiento.

Mientras en el Artículo 410  se establece: “Configuren casos de violencia política contra las mujeres en el ámbito político en el derecho de votar y ser votada, conforme a las acciones u omisiones estipuladas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla”.

Además, en la guía se precisará lo que contempla la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a fin de que en los próximos procesos se pueda erradicar.