El ejecutivo del estado envió al poder legislativo una iniciativa para reformar la  Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, para prohibir los contratos con personas que tengan demandado al Gobierno del Estado.

Luego de que se mantienen casos de personas que a pesar de que demandaron al gobierno del estado fueron contratadas para la prestación de un servicio, el gobernador Luis Miguel Barbosa envió al Congreso del Estado la iniciativa que será discutida en comisiones durante el primer período de la LXI Legislatura.

De acuerdo al documento, en su argumentación se establece que el gobierno, en la búsqueda de erradicar vicios de antaño, combate la afectación patrimonial y a su vez busca materializar y exaltar en los trabajadores y servidores públicos una conducta de honradez, prohibiendo la contratación de personas que hayan iniciado un procedimiento administrativo o jurisdiccional en contra del Gobierno del Estado.

“Esta postura es precisa, en virtud de que es claro que un trabajador o servidor público, obtiene un doble beneficio en torno a que percibe un salario y a la vez ejerce acciones en contra el Gobierno del Estado a fin de obtener un diverso beneficio, derivado de su accionar dentro de los procedimientos que incoa contra su contratante, por lo tanto es evidente que vulnera los principios que rigen tanto en materia laboral como en el servicio público”.

El documento advierte que lo anterior, estaría generando un fraude a la ley, entendiendo este concepto como obrar contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe.

“Fraude a la ley es frustrar sus propósitos, es violar o eludir el espíritu que la anima y llevar a un resultado contrario al deseado”.

Se precisa que  este fraude a la ley, no es el único elemento que se configura, ya que ante el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 402, se encuentra una descripción de conducta antijurídica que señala “Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

“En este tenor, podemos ver que el modelo en que se basa el gasto público tiene entre sus principios el de honradez, que, sumado a los principios de gasto público, quien detenta un empleo en la administración pública no podría estar en la hipótesis de un doble cobro, es decir, el de su empleo y el que obtuviere del litigio que interpuso en contra de su empleado en el caso el Gobierno del Estado".

La Reforma

Se adiciona el tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar de la siguiente manera:

“Tratándose del Poder Ejecutivo, los servidores públicos encargados de la contratación de trabajadores al servicio del Estado, no podrán suscribir contrato alguno con personas que sean parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra del Gobierno del Estado, sus Dependencias y Entidades Paraestatales”.

Se adiciona  el tercer párrafo a la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla:

En ningún caso procederá la contratación de personal que sea parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra del Gobierno del Estado, sus Dependencias y Entidades Paraestatales.