El coordinador de los diputados locales de Acción Nacional, Eduardo Alcántara Montiel presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla, a fin de castigar con una pena de cinco a diez años de prisión al funcionario que sea omiso en los casos de linchamiento.

Durante la sesión ordinaria el legislador aclaró que el linchamiento carece de definición penal, pese a que socialmente lo entendemos como el acto por el cual habitantes de una población, con el propósito de obtener justicia por propia mano, agreden, lesionan, y asesinan de forma instantánea y tumultuaria a una o más personas, generalmente señaladas de haber cometido algún delito en contra de la comunidad.

Precisó que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el límite de la autocomposición es la prohibición de que nadie pueda hacerse justicia por su propia mano.

Dijo que tan solo en Puebla, según notas periodísticas en el año 2017 se contabilizaron entre tentativa y consumación, 115 eventos de justicia por propia mano (103 intentos y 12 consumados), para el 2018 la cifra subió a 205 (182 y 23, respectivamente), un crecimiento del 78 por ciento. Al siguiente año, la cifra de casos que reportó la prensa subió a 218 (196 y 22 respectivamente), un repunte del 63 por ciento; en los años 2020 y 2021 no existen registros visibles, debido a los meses de confinación y los efectos de la pandemia.

A nivel nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documentó 336 casos de linchamientos en México, entre 2015 y 2018, y de acuerdo con los datos de la institución, las causas tienen su origen (entre muchos otros factores) en la comisión de los delitos patrimoniales, como robos, aunado a la percepción de impunidad y desconfianza en las autoridades, como afirmé en párrafos anteriores.

Actualmente el Artículo 23 del Código Penal se señala “En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo; Al que tenga mando en responsabilidades de seguridad pública estatal o municipal y omita por negligencia o ignorancia el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, prestar auxilio para salvaguardar la vida de una o más personas en un hecho con apariencia de delito".

La reforma

Artículo 319 En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido; II. Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta ocho años de prisión.

Artículo 318, se observarán los siguientes preceptos: I… 9 de 10 II. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y no constare quién o quiénes fueron los responsables, se impondrá a todos de ocho a doce años de prisión; III. Cuando las lesiones sean unas mortales y otras no y se ignorar quiénes infirieron las primeras, se impondrá prisión de ocho a todos los que hubieren atacado al occiso, excepto a quienes justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se aplicarán las sanciones que correspondan por dichas lesiones;

IV. Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se pueda determinar quiénes las infirieron, se impondrán de ocho a doce años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para causarle esas lesiones.

La omisión en la parte V del mismo artículo se señala que “Cuando conste la omisión de la autoridad más próxima al lugar del delito, se le impondrá al responsable de la corporación o dirección con mando en las tareas de seguridad de cinco a diez años de prisión”.