Ante el incremento de unidades con placas alteradas, o incluso sin portar las láminas legales se presentó la iniciativa para reformar la fracción XXXV del artículo 19, el párrafo primero del artículo 28 y el artículo 29 Bis, todos para la Ley de Vialidad del Estado, a fin de retirar de circulación a las mismas.

Lo anterior fue propuesto por la diputada Nora Merino Escamilla quien indicó que lamentablemente se busca evadir los ordenamientos legales, además de que las unidades en ocasiones son utilizadas para cometer ilícitos.

Señaló que es muy claro es que, al circular por el Periférico o vialidades donde se cuentan con dispositivos o medios tecnológicos, denominados “cámaras de fotomultas”, se detectan que varios vehículos que normalmente transitan a exceso de velocidad por esas vías, no cuentan con placas o éstas se encuentran alteradas, despintadas, enmarcadas, tapadas o ilegibles, motivo por el cual no se pueden generar las infracciones correspondientes a estos vehículos.

Dijo que es  importante que se apruebe la te reforma, a fin de prohibir a los conductores de cualquier vehículo en el Estado que circulen con placas alteradas o ilegibles, con el objeto de tener una identificación del vehículo y el o la propietaria del mismo puedan ser acreedores a una infracción correspondiente.

En la iniciativa se establece que se retirarán de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo las motocicletas que no porten placas, que sean ilegibles o con alteración.

Indicó que la ley es clara ya que toda persona que haga uso de las vías públicas cuya jurisdicción comprenda la aplicación de esta Ley, ya sea como conductor, peatón o pasajero, está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas  el documento. Asimismo, la fracción XXIX de su artículo 4, manifiesta lo siguiente: “XXIX. Movilidad: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica”.

Mientras su artículo 21 manifiesta que “las autoridades viales podrán utilizar dispositivos o medios tecnológicos que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como las conductas contrarias a los mismos".

En la reforma se establece “Todo vehículo que transite por las vías públicas del Estado, deberá contar con las placas legibles o sin alteración, tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas autorizados por la autoridad correspondiente.”

Además,  “Se retirarán de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo las motocicletas que no porten placas de circulación, que no sean legibles o con alteración, o permiso provisional correspondiente, con o sin la presencia del conductor, siendo retenidas en el depósito vehicular, debiendo cumplir con los requisitos previstos en Ley para su devolución”.