El presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional (PAN), Jesús Zaldívar, indicó que desde hace 14 años, está prohibida la colocación de propaganda política en el Centro Histórico, por lo que criticó a Ignacio Mier y su "ignorancia".
“No confundas tus obligaciones como legislador como pretexto para violar la ley, se nota tu desconocimiento de la norma".
Señaló que alguien que ha sido diputado local y federal como el morenista debe saber que hay leyes y reglamentos que tienen que respetarse.
En entrevista con Intolerancia Diario, Zaldívar Benavides señaló que el legislador federal debe estar informado de las leyes y reglamentos del estado que representa, además de que existe una Ley de Monumentos que protege el patrimonio de los mexicanos.
Al referirse a los señalamientos de Mier Velasco en torno a la presunta violación a su libertad de expresión, indicó que nadie le coarta ese derecho, pues va a realizar incluso su informe, pero aclaró que no puede estar dañando el patrimonio de los poblanos.
Expresó que 1343 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prohíbe estrictamente todo tipo de anuncios políticos o electorales en la zona de monumentos:
- Artículo 1343.- Los anuncios políticos o electorales, se sujetarán a las disposiciones que al efecto disponga la Autoridad Municipal, de conformidad con los convenios que celebre con los diversos actores de este sector.
- Artículo 1343 Bis.- Queda estrictamente prohibido fijar, instalar, y ubicar anuncios políticos o electorales dentro de la Zona de Monumentos a que se refiere el artículo 1186 fracción XXX de este Código, aún cuando sean tiempos electorales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio histórico de la Ciudad de Puebla.
Quien infrinja lo dispuesto por el párrafo anterior, serán sancionados con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla.
Asimismo está definida la zona protegida, y está reconocida por la UNESCO, y la prohibición para poner propaganda en el centro histórico no se limita a propaganda electoral, sino política.
La zona protegida
Artículo 761. La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS para la Z-10 Zona de Monumentos de conformidad con lo siguiente:
Corresponde a la poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, del Estado de Puebla de fecha 31 de enero de 2005, la cual considera una zona más amplia que la establecida en el Decreto de Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza de fecha de 18 de noviembre de 1977, se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprende el área urbanizada más antigua de la ciudad incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Análco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.