La división del Poder Judicial en cuatro órganos jurisdiccionales, la reducción de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a cuatro años y sin posibilidad de reelección, además de las sanciones a jueces y magistrados que tengan reuniones extramuros con las partes involucradas en juicios, son algunos de los puntos de la iniciativa de reforma al sistema de justicia de Puebla, propuesta por el gobernador Miguel Barbosa Huerta.
De acuerdo con el documento que ingreso este lunes al Congreso, el Poder Judicial se dividirá en Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Sala Constitucional, Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y Consejo de la Judicatura, cada una con su presidencia de cuatro años, sin reelección y con posibilidad nula de que un magistrado encabece más de una.
También destaca la creación de un mecanismo específico de responsabilidad, distinto al juicio político, que daría lugar a la destitución de los magistrados y consejeros de la Judicatura por denegación de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés.
Éste será conocido por el Congreso del Estado y podrá ser promovido por cualquier persona, en aras de garantizar la efectiva rendición de cuentas.
Adicionalmente, se proponen otros mecanismos de rendición para los servidores públicos del Poder Judicial: declaraciones públicas de parentesco, de situación patrimonial y de intereses, así como procedimientos específicos de responsabilidad por falta grave en caso de que realicen o gestionen nombramientos, promociones o gratificaciones por interés personal, familiar, económico o de negocios.
También serán sancionados cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que haya formado parte.
Asimismo, se propone incorporar dos recursos de legalidad ordinaria a cargo de la Sala Constitucional: revocación y revisión. El primero procede en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, mientras que el segundo tendrá por objeto los actos de adscripción y remoción de jueces, así como de magistrados.